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jueves, 18 abril 2024

Echávarri, condenado a nueve años de inhabilitación

Por prevaricación administrativa en el cese "sorpresivo" y "fulminante" en abril de 2017 de una trabajadora de la Concejalía de Cultura, cuñada de Luis Barcala.

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado al exalcalde socialista de esta ciudad, Gabriel Echávarri, a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa en el cese “sorpresivo” y “fulminante” en abril de 2017 de una trabajadora de la Concejalía de Cultura, cuñada del entonces portavoz del PP y actual primer edil de la ciudad, Luis Barcala, en “represalia” por la denuncia que este le había presentado con anterioridad por el ‘caso Comercio’, que también acabó en una condena de 12 años de inhabilitación para Echávarri.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que Echávarri actuó en “represalia” contra la trabajadora por la denuncia del PP por ese caso. Ante esa denuncia, el entonces alcalde, el 18 de abril de 2017, primer día laborable tras la Semana Santa, y con funcionarios todavía de vacaciones, llamó al exconcejal de Recursos Humanos para que cesara “de forma inmediata” a la funcionaria interina. No obstante, como el edil estaba fuera de la ciudad, Echávarri manifestó que se ocuparía “él mismo de todo”.

Al día siguiente, el exalcalde llamó a un técnico de Recursos Humanos y le dio la “orden verbal” de preparar el decreto de cese y “sin que existiese ningún expediente en tramitación” para la regularización de interinos, ni de esa en concreto y sin precisar la causa por la que debía ser despedida.

El funcionario se puso en contacto con el edil de Recursos Humanos que le recomendó que la orden fuera por escrito. Echávarri se negó a hacerlo así y el técnico redactó una diligencia en la que dejó constancia de que se trataba de un mandato verbal.

Para la sala, tras analizar la “prolija prueba documental y testifical”, la orden de Gabriel Echávarri, materializada en el decreto de cese, fue “ilegal” porque “emanó de forma unilateral e injustificada del propio alcalde, sin previa consulta con los operadores oportunos para adoptar la decisión, sin previa sustanciación de ningún tipo de expediente, sin atender a las necesidades concretas del servicio Público prestado, contraviniendo la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Según el tribunal, el cese se logró de forma “torticera” al proporcionar “falsa información” al concejal de Recursos Humanos y rechaza que existiera causa legal para el despido, que los funcionarios buscaron “a posteriori”.

“La ilegalidad de la resolución es palmaria, y no puede explicarse mediante una argumentación técnico-jurídica medianamente razonable”, señala la Audiencia, que concluye que la actuación “fuera de todo procedimiento legalmente establecido, de manera abrupta, sorpresiva e injustificada y que constituye una verdadera desviación de poder, tenía la finalidad no ya de perjudicar a la interina, única cesada entre cientos de interinos, sino que constituía un acto de venganza” contra Barcala.

En la sentencia se recoge que los técnicos comprobaron el expediente de la funcionaria, fue contratada para la puesta en marcha del MACA y del Centro Cultural Las Cigarreras en 2010, pero en 2017 estaba destinada a la preparación de exposiciones en el Centro de las Artes y en la Lonja del Pescado. De ese modo, el despido se justificó por “haberse cumplido el objetivo para el que fue contratada”.

Sin embargo, la sala subraya que en diciembre de 2015, con Echávarri ya de alcalde, la funcionaria fue derivada a la Lonja y al Centro de las Artes porque carecían “de un técnico que valorara y coordinara las exposiciones”. Además, recalca que Cultura “nunca” comunicó que la trabajadora “no era necesaria” y que la Concejalía “no podía renunciar a una técnico de museos, por interina que fuera, so pena de poder incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicios a los centros culturales municipales”.

NO EXISTÍA EL EXPEDIENTE

Asimismo, la sentencia apunta que el alcalde llamó al concejal de Cultura para comunicarle el despido porque si Barcala decía “que él y su familia no iban a volver a llevar la cabeza alta por Maisonnave, él tenía que hacer algo al respecto”. Además, Echávarri le dijo que el puesto lo cubrirían “ya verían por quién”.

Por su parte, al edil de Recursos Humanos el alcalde le aseguró que tenía un expediente que “avalaba el despido”, que había recibido un “requerimiento para ello de la Sindicatura de Greuges” y que contaba con un informe de Cultura. “Sin embargo, no existía expediente, ni el informe de la Concejalía de Cultura era favorable al cese, ni el requerimiento del Síndic de Greuges de 11 de octubre de 2016 se refería a la funcionaria cesada en concreto, sino en general a la sustitución de todos los funcionarios interinos, en cuanto fuera posible, por funcionarios de carrera”, se indica en la resolución.

PLENAMENTE ACREDITADOS

Ante todo ello, la Sala considera “plenamente acreditados” los hechos como constitutivos de una prevaricación administrativa y califica de “absolutamente falaces” algunas afirmaciones de Echávarri que resultan “en frontal contradicción” con lo declarado por otros testigos. En su declaración, el exalcalde aseguró que el despido respondía al “temor a ser denunciado” por la situación de los interinos, que el Síndic le recomendaba “regularizar”, y ante la denuncia ya interpuesta por el PP.

Ante el “revuelo mediático”, según recoge la sentencia, el Pleno del 2 de mayo de 2017, acordó por mayoría “condenar expresamente” la decisión “arbitraria o con presunto abuso de poder” del exalcalde y “requerir” a Echávarri que revoque la medida.