La Fiscalía ha mantenido su petición inicial de 162 años de prisión para un hombre juzgado este miércoles en la Audiencia Provincial de Alicante por grabar a través de internet, almacenar y difundir material de abuso sexual infantil relacionado con menores de entre 10 y 14 años.
El ministerio público considera al acusado autor de delitos de tenencia y difusión de material de abuso sexual infantil, doce delitos de agresión sexual a menor de edad y otros once delitos de corrupción de menores. El hombre fue detenido por la Policía Nacional en una investigación vinculada al intercambio de archivos a través de un programa informático.
Según la acusación, los hechos se produjeron entre los meses de febrero y abril de 2021, aunque la operación policial se desarrolló el 18 de enero de 2022. Durante los registros practicados en su vivienda y en su lugar de trabajo se localizaron alrededor de 2.000 archivos de contenido pedófilo que, según sostiene la Fiscalía, el acusado había descargado y distribuido.
Vídeos grabados durante conversaciones por internet
El fiscal ha considerado acreditado que el procesado grabó capturas de pantalla de videoconversaciones en las que interactuaba con menores y les solicitaba actos de contenido sexual mientras él se grababa.
Durante la vista, cuatro agentes que participaron en la investigación han confirmado la localización de vídeos en vivo grabados a, al menos, 12 menores. El material fue hallado en un ordenador, un disco duro, una memoria USB y dos teléfonos móviles.
La Fiscalía ha concluido que el acusado era consciente de que, al descargar esos archivos, también los compartía, ya que no los retiró de la carpeta desde la que se facilitaba su difusión.
La defensa sostiene que no quería compartir los archivos
El acusado ha admitido que visitó la página web en la que aparecían los vídeos y ha asegurado que lo hizo «por curiosidad». También ha alegado que desconocía que los archivos descargados se compartían con terceras personas.
Su abogado ha defendido que no existía voluntad de descarga ni de difusión, sino que el intercambio de archivos se producía de forma automática por el funcionamiento del programa informático. Por ello, ha sostenido que, en todo caso, los hechos deberían limitarse a un delito de tenencia de material pedófilo para uso propio.
El juicio ha quedado visto para sentencia.






