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sábado, 20 abril 2024

¿Puede el coronavirus afectar a la Declaración de la Renta?

Con motivo de la pandemia se han adoptado una serie de medidas que, aunque no tenían un carácter fiscal, sino social, pueden afectar al IRPF.

El año 2020 ha estado marcado por la pandemia de coronavirus y las medidas adoptadas pueden afectar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La declaración de la renta del ejercicio 2020 se debe realizar entre abril y junio del año 2021, por ese motivo es importante tener en cuenta una serie de supuestos a la hora de presentarla.

Personas que se han visto afectadas por un ERTE

Los trabajadores que durante el año 2020 han sufrido un ERTE en sus empresas, tienen que comprobar sus ingresos totales a la hora de presentar su Declaración de la Renta.

Según la normativa del IRPF, las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales, no tendrán la obligación de presentar su declaración. Sin embargo, este límite es de 14.000€ cuando el contribuyente tenga más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500€.

Por lo tanto, aquellas personas que como consecuencia del ERTE han cobrado más de 1.500€ del SEPE (segundo pagador), si sus rendimientos del trabajo anuales han superado los 14.000€, se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado el límite de 22.000€ anuales.

Por otra parte, las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de 100€ mensuales por cada hijo menor de 3 años. Siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que la beneficiaria se encuentre dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y se calcula proporcionalmente a los meses en los tributa.

Si el contribuyente se ve afectado por un ERTE por suspensión, es decir, que con el expediente de regulación temporal de empleo no se ve reducida su jornada, sino que se le suspende del ejercicio de su actividad, durante el tiempo que dure dicha situación no se encontrará realizando actividad alguna, dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción, por lo que durante los meses que haya estado en ERTE perderá el derecho a la deducción por maternidad de los 100€ mensuales.

Arrendamientos y rentas inmobiliarias

En primer lugar, respecto de los rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), hay que tener en cuenta que si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado.

Además, si los acuerdos adoptados afectan a los plazos de pago de las rentas, de forma que éstas se ven diferidas, el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados, sin que ello afecte a la deducibilidad de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas.

En cuanto a las rentas inmobiliarias, y aunque el estado de alarma y las restricciones, hayan impedido el uso de las segundas viviendas, ello no implica que no se deba imputar la renta correspondiente al periodo en que no se haya podido disfrutar de ellas.

Subvenciones y ayudas recibidas en 2020

Las personas o instituciones que han percibido subvenciones o ayudas como consecuencia de la situación vivida durante el año 2020, deben tenerlas en cuenta a la hora de realizar la declaración.

Desde el 1 de enero de 2020 se ha elevado la deducción para los donativos realizados a ONG’s y demás entidades beneficiarias, de forma que dicha deducción pasará a ser del 80% para los primeros 150€ donados, y del 35% a partir de dicha cifra, o del 40% si en los dos períodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Esta misma deducción afectará también a los donativos realizados al tesoro público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria derivada del Covid-19.