La Audiencia de Alicante absuelve a un quiromasajista acusado de agresión sexual a una menor por falta de pruebas

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La Audiencia de Alicante ha absuelto a un quiromasajista acusado de agredir sexualmente a una menor de 16 años en Sant Joan d’Alacant, al no hallar pruebas que desvirtúen su presunción de inocencia.

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un quiromasajista acusado de haber agredido sexualmente a una menor de 16 años en Sant Joan d’Alacant, al considerar que no se han presentado pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

Según la sentencia, el hombre acudió el 14 de mayo de 2022 al domicilio donde residía la joven, en el municipio de Sant Joan d’Alacant, para realizar un masaje contratado previamente por la madre de la menor.

Durante el juicio, el tribunal ha analizado el testimonio de la adolescente, que sostenía que el profesional la había sometido a tocamientos y prácticas de carácter sexual aprovechando la sesión de masaje.

Sin embargo, la resolución subraya que no existe ninguna corroboración externa que permita dar por acreditados esos hechos, más allá del propio relato de la menor.

Falta de pruebas periciales y principio de duda razonable

La Audiencia destaca que la joven mostró ‘dudas y titubeos‘ en algunas partes de su declaración, lo que ha llevado al tribunal a valorar su testimonio con especial cautela.

Además, el fallo indica que no constan informes médicos derivados de la exploración practicada a la menor que acrediten una agresión sexual. Tampoco se han aportado muestras de ADN ni otros indicios materiales que respalden de forma objetiva la versión acusatoria.

Ante esta ausencia de pruebas periciales y físicas, la Sala concluye que el relato de la denunciante, por sí solo, resulta insuficiente para ‘enervar la presunción de inocencia’ del acusado.

En aplicación del principio penal ‘in dubio pro reo‘, que obliga a resolver a favor del procesado cuando persisten dudas razonables sobre su culpabilidad, la Audiencia ha optado por dictar una sentencia absolutoria.

La resolución todavía no es firme, ya que contra este fallo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días desde su notificación a las partes.