Condenado en Alicante a 22 años y 4 meses de cárcel por abusar de sus dos hijastras menores

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La Audiencia Provincial impone al acusado dos penas de 11 años y 2 meses de prisión por delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años con acceso carnal

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a 22 años y 4 meses de prisión como autor de dos delitos continuados de abuso sexual a menores de 16 años con acceso carnal cometidos sobre sus dos hijastras cuando eran menores de edad. La resolución, dictada por la Sección Segunda, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La sentencia impone al acusado 11 años y 2 meses de cárcel por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. No obstante, la Audiencia fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión, conforme a lo previsto en el Código Penal.

La Sala considera probado que las dos hermanas llegaron a España siendo niñas y pasaron a convivir con su madre y con el acusado, que estaba casado con ella. Según la resolución, el condenado ejercía una posición similar a la de un padre, las acompañaba al colegio y a citas médicas, y mantenía con ellas una relación de confianza y superioridad dentro del ámbito familiar.

Hechos prolongados durante años

El tribunal declara probado que los abusos comenzaron en 2012, cuando las víctimas eran menores de edad, y se prolongaron durante años. En el caso de una de las hijastras, los hechos se extendieron hasta el curso 2017-2018. En el caso de la otra, la Audiencia sitúa la continuidad de los abusos hasta las Navidades de 2022 a 2023.

La sentencia sostiene que el acusado se aprovechó de su posición dentro de la familia, de la convivencia y de la relación de dependencia emocional que mantenían las menores con él. La Sala subraya que las víctimas lo trataban como una figura paterna y que esa situación permitió al condenado influir sobre ellas y mantener los hechos en el ámbito privado durante un periodo prolongado.

El tribunal rechaza la existencia de motivos espurios en las declaraciones de las perjudicadas y destaca la persistencia, coherencia y riqueza de detalles de sus testimonios. La Audiencia considera que esas declaraciones, junto con los informes psicológicos, psiquiátricos y médicos forenses, constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Secuelas psicológicas y responsabilidad civil

La resolución declara probado que las dos víctimas padecen trastorno de estrés postraumático crónico como consecuencia de los hechos. En una de ellas, las secuelas se valoran en 4 puntos; en la otra, en 5 puntos, con ansiedad, depresión, síntomas psicosomáticos, afectación emocional y repercusión en su vida diaria.

La Audiencia condena al acusado a indemnizar a una de las víctimas con 80.000 euros y a la otra con 100.000 euros por los perjuicios sufridos y el daño moral causado. Las cantidades devengarán los intereses legales correspondientes.

El tribunal razona que el daño moral es especialmente relevante por la gravedad de los hechos, la corta edad de las víctimas, la duración de los abusos y el contexto familiar en el que se produjeron.

Alejamiento, inhabilitación y libertad vigilada

Además de la pena de prisión, la sentencia impone al condenado la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante 16 años, a una distancia no inferior a 500 metros.

La Audiencia también acuerda 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Asimismo, le impone 20 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad.

La resolución incluye una medida de libertad vigilada durante 10 años, que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad.

La Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa, al considerar que no se han producido paralizaciones ni retrasos injustificados atribuibles al órgano judicial.