El Supremo obliga a devolver una prima única de seguro de vida vinculada a una hipoteca por abusiva

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El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula que imponía un seguro de vida a prima única financiada dentro de una hipoteca y ha ordenado devolver al cliente la cantidad pagada, al vulnerar la normativa europea y carecer de transparencia.

El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula hipotecaria que imponía a un cliente un seguro de vida a prima única, financiado dentro del préstamo y contratado con una aseguradora del mismo grupo que el banco, por vulnerar la normativa europea y por falta de transparencia en el coste real de la operación.

La resolución, fechada el 10 de junio, ha estimado un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en mayo de 2021. El caso afecta a un hombre que ha suscrito una hipoteca con Banco Popular, hoy integrado en Santander, por un importe de 151.547,62 euros.

En ese préstamo se ha incluido el pago de 24.467 euros a Allianz en concepto de prima de un seguro de amortización de crédito por fallecimiento. Es decir, la entidad ha obligado al cliente a pagar de una sola vez toda la prima dentro del propio capital del préstamo.

Esa fórmula ha supuesto no solo un desembolso muy elevado, sino también su financiación a lo largo de toda la vida del crédito. Por tanto, el consumidor ha tenido que abonar intereses adicionales sobre esa cantidad, incrementando de forma notable el coste global de la hipoteca.

Seguro obligatorio y del mismo grupo

El Supremo ha destacado que la exigencia de suscribir el seguro de vida para amortizar el préstamo con una aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco vulnera la normativa europea aplicable. También ha señalado que el problema se agrava al imponerse la modalidad de prima única en un contrato de larga duración.

La directiva europea en materia de crédito indica que, aunque es legítimo que los prestamistas exijan una póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o el valor de la garantía, el consumidor debe poder elegir su propio proveedor de seguro.

Esa elección solo se condiciona a que la póliza alternativa ofrezca un nivel de garantía equivalente al del seguro propuesto por el prestamista. Según recuerda el tribunal, este requisito pretende evitar que las entidades vinculen la concesión del crédito a productos de su propio grupo en condiciones menos favorables para el cliente.

La Sala ha recordado además que la Dirección General de Seguros ha declarado, ‘como mínimo desde 2006’, que la contratación de un seguro de vida a prima única por todo el plazo del préstamo hipotecario, financiado mediante un incremento del capital prestado, ‘es una práctica inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva’.

Falta de transparencia y grave desequilibrio

Por todo ello, el Supremo ha considerado que la cláusula ‘no solo no es transparente, sino que también es abusiva‘, debido al grave desequilibrio que genera para el consumidor. El afectado no ha podido conocer de forma completa la TAE ni el coste real de la financiación asumida.

El cliente, además de los gastos propios de la financiación de la vivienda, ha soportado durante toda la vigencia del contrato los costes de financiar la prima única del seguro. Esa carga se podría haber evitado si se hubiera ofrecido una prima periódica, por ejemplo, anual.

La sentencia subraya que no consta que se ofreciera al cliente la posibilidad de contratar el seguro con otra compañía, siempre que garantizara un nivel de cobertura equivalente. Tampoco se le ha dado la opción de un seguro de prima temporal anual renovable, habitualmente menos gravoso en términos de financiación.

Los magistrados han señalado igualmente que no se facilitó al consumidor información esencial sobre los criterios de cálculo del valor de rescate de la póliza. También faltó una explicación clara sobre el coste real que suponía el pago de esa prima única y su financiación dentro del préstamo hipotecario.

Como consecuencia de estas circunstancias, el Supremo ha concluido que la cláusula genera una importante desventaja económica para el cliente y limita su capacidad de comparar ofertas. El consumidor ha quedado vinculado a un producto impuesto, sin información adecuada ni alternativas reales.

Devolución de la prima financiada más intereses

En aplicación de este criterio, el tribunal ha ordenado que el banco devuelva al consumidor el importe de la prima única cobrada, junto con los intereses pactados sobre esa cantidad. Se trata de restituir al cliente las cantidades que ha abonado por un producto considerado abusivo.

No obstante, la sentencia precisa que debe descontarse la parte proporcional del seguro efectivamente consumida hasta la firmeza de la resolución. Durante ese periodo, el seguro ha estado en vigor y ha ofrecido cobertura al prestatario, por lo que esa parte de la prima se considera utilizada.

La decisión del Supremo supone un aviso para las entidades financieras que aún utilizan seguros de vida a prima única vinculados a hipotecas. La resolución ha reforzado la obligación de respetar la libertad de elección de aseguradora del consumidor y de ofrecer información clara y completa sobre el coste real de estos productos asociados al crédito.