La Audiencia avala pedir a Chiva y Utiel pruebas de los avisos por la dana

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La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado un recurso de Emilio Argüeso y mantiene el requerimiento a Chiva y Utiel para que acrediten si recibieron los avisos del Centro de Emergencias durante la dana.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado un recurso de la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, investigado en la causa de la dana, y ha mantenido el requerimiento a los ayuntamientos de Chiva y Utiel para que acrediten si recibieron los avisos del Centro de Coordinación de Emergencias el día de la tragedia.

El auto de la Audiencia, fechado el 21 de septiembre y difundido este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha confirmado así la resolución dictada por la jueza instructora el pasado 9 de junio.

En ese auto, la magistrada ha pedido a los consistorios de Chiva y Utiel que certifiquen, con fecha y hora exactas, la recepción de las comunicaciones procedentes del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat durante el episodio de lluvias extremas asociado a la dana.

En concreto, la jueza ha reclamado que se detalle si se recibió el aviso remitido el 28 de octubre. Ese mensaje hacía referencia a la situación meteorológica adversa vinculada a la dana, al nivel de riesgo, a la preemergencia o emergencia por lluvias, tormentas u otros fenómenos meteorológicos que pudieran afectar al término municipal o a su área de influencia.

También ha solicitado que se certifique la comunicación del 29 de octubre sobre la evolución del episodio de lluvias intensas. En esa jornada se informaba de los acumulados de precipitación, el riesgo hidrológico, posibles avenidas, escorrentías, desbordamientos u otros riesgos derivados de la dana con incidencia en la localidad.

Además, la instructora ha pedido constancia de todas las comunicaciones de Emergencias relativas al mantenimiento, modificación o actualización de la situación operativa. Igualmente, quiere saber si los ayuntamientos recibieron instrucciones sobre la adopción de medidas de protección civil en el ámbito municipal.

La Audiencia ha considerado que lo acordado en el auto de 9 de junio sirve para acreditar la efectiva recepción de esas comunicaciones. Por ello, ha concluido que no es posible utilizar este recurso para introducir nuevas pruebas ni para reiterar otras ya denegadas en un auto anterior que no fue recurrido.

Según la resolución, la decisión de la jueza se ajusta formalmente a su criterio previo y, por tanto, el recurso de reforma debía ser desestimado.

En su auto, contra el que no cabe recurso, la Sección Segunda ha reconocido que la causa de la dana es ‘de especial complejidad’. Sin embargo, ha advertido de que esa complejidad no exime a las partes de justificar de manera adecuada la revocación de una decisión judicial.

El tribunal ha añadido que ve razonable que, una vez llegue la información solicitada a los ayuntamientos, pueda pedirse más documentación si resulta necesario. ‘Si existiera la necesidad de comprobar otros datos, se pueda efectuar una nueva solicitud’, señala la resolución.

Más de medio centenar de recursos en la causa de la dana

Las resoluciones recopiladas por el TSJCV muestran que este auto eleva a 54 los recursos de apelación ya resueltos por la Sección Segunda de la Audiencia desde el inicio de la instrucción de la causa.

De ese total, 46 autos han avalado las decisiones de la magistrada instructora. En todos esos casos, la Sala ha desestimado los recursos de apelación planteados por las partes personadas en la investigación.

Los 8 autos restantes han estimado, de forma parcial o total, los recursos presentados, según las mismas fuentes. Estos datos reflejan, por tanto, que la Audiencia ha respaldado en la mayoría de ocasiones los criterios de la jueza que dirige la investigación penal sobre la gestión institucional durante la dana.