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viernes, 29 marzo 2024

Condenado por quebrantar la orden de alejamiento de su exmujer al ir a verla al hospital de Villajoyosa

Un maltratador ha sido condenado a seis meses de cárcel por vulnerar la orden de alejamiento respecto a su expareja al acudir al hospital de Villajoyosa, donde ésta acababa de dar a luz la hija de ambos.

Un maltratador ha sido condenado a seis meses de cárcel por vulnerar la orden de alejamiento respecto a su expareja al acudir al hospital de Villajoyosa, donde ésta acababa de dar a luz la hija de ambos.

En la sentencia la Sección Primera de la Audiencia de Alicante desestima un recurso del acusado y confirma la pena que le impuso en diciembre del pasado año un juzgado de lo Penal por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

El tribunal ha determinado que el hombre infringió conscientemente la orden que le prohibía acercarse a la víctima a menos de 500 metros aunque su intención fuera reconocer oficialmente a la pequeña, por lo que debe responder “de las consecuencias de tal proceder”.

Los hechos ocurrieron en 2015, cuando el padre acudió al Hospital Comarcal de la Marina Baixa, ubicado en Villajoyosa, tras enterarse de que su ex compañera sentimental acababa de dar a luz.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm le había impuesto en septiembre de 2014, en el marco de un proceso por malos tratos, una orden de alejamiento respecto a la víctima que seguía en vigor cuando nació la niña. El acusado sostiene que solo pretendía reconocer oficialmente su paternidad, pero llegó a subir a la habitación donde su expareja continuaba convaleciente tras el parto.

Tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal 7 de Alicante, su abogado recurrió la sentencia con el argumento de que no era consciente de la vulneración del mandato judicial que pesaba sobre él. Sin embargo, según la Audiencia, esa afirmación “no concuerda” con lo que el propio acusado declaró durante el juicio, cuando admitió conocer la vigencia de la orden de alejamiento e incluso que acudió al juzgado de Benidorm para intentar “dejarla sin efecto”.

Según su propia versión, al no conseguirlo, “tuvo el acto reflejo de ir (al hospital) a ver y a reconocer” a su hija, e incluso llegó a subir a la habitación donde se encontraban la madre y el bebé, tal y como confirmaron ella misma y otra testigo. “A mayor abundamiento, el supuesto reconocimiento de la filiación paterna que el acusado dice que pretendía verificar debe formalizarse en el Registro Civil, ya que el hospital tan solo puede certificar la filiación materna”, añaden el tribunal.

Para la Audiencia, al acudir al centro médico, el acusado ya sabía que estaba incumpliendo la medida cautelar de alejamiento, “aunque su voluntad directa fuera realizar el reconocimiento de su hija”.