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viernes, 19 abril 2024

El TSJ permite quitar la cruz de Callosa y ordena conservarla hasta que haya sentencia

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha autorizado al ayuntamiento de Callosa de Segura a concluir los trabajos de retirada de la cruz franquista a los caídos para cumplir la Ley de Memoria Histórica, aunque le ordena que el monumento sea conservado hasta que haya una sentencia firme.

El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha autorizado al Ayuntamiento de Callosa de Segura a concluir los trabajos de retirada de la cruz franquista a los caídos para cumplir la Ley de Memoria Histórica, aunque le ordena que el monumento sea conservado hasta que haya una sentencia firme.

Hace justo una semana, el consistorio retiró la cruz situada junto a la iglesia arciprestal de San Martín, en la plaza de España, pero cuando iba a proceder a retirar el pedestal que la sostenía, el TSJCV atendió inicialmente un recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz y ordenó el cese inmediato de las labores, lo cual queda revocado hoy.

Según ha informado hoy el alto tribunal, de esta manera la Sala de lo Contencioso Administrativo levanta las medidas cautelarísimas acordadas, rechaza adoptar las medidas cautelares pedidas por la Plataforma Ciudadana e impone al ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para “que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto” si la Justicia, cuando resuelva el fondo del pleito, da la razón a entidad recurrente.

Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables, que no concurre el requisito legal de peligro en la mora procesal ya que “no se está produciendo (por lo que se conoce), ni puede producirse, una destrucción del conjunto de los elementos que componen la cruz”.

Añaden que, en todo caso, se trata de “una deconstrucción que debe hacerse con cuidado, para lo que requerimos especialmente a la administración no sólo en lo que se refiere al desmontaje sino también su custodia, a fin de que, en el supuesto de que definitivamente triunfara la tesis de la entidad actora, pueda, a costa de la corporación, reconstruirse”.

A partir de ahora, será el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche, que tramita el recurso interpuesto por la plataforma contra el acuerdo del pleno que desestimó una moción del PP del 13 de enero de 2017, el que deberá determinar las cuestiones de fondo.

Esto es si la supresión de la cruz vulnera o no el derecho a la libertad religiosa, si el monumento es un símbolo religioso o un elemento de justificación de una dictadura y la relación que pueda existir entre la declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia parroquial de San Martín y la llamada cruz de los caídos.

El grupo municipal popular pedía mantener la Cruz porque se habían realizado obras de remodelación y modificación del monumento, del que se habían eliminado placas y menciones conmemorativas y no creía aplicable la Ley de la Memoria Histórica.

La sentencia que dicte el juzgado ilicitano podrá ser recurrida ante el TSJCV y será en la sentencia firme que en su día se dicte cuando se determine definitivamente el destino de la cruz. Además, la Sala rechaza la petición de la plataforma ciudadana para que la cruz sea depositada en una nave cerrada y con vigilancia electrónica ya que a los magistrados “le parecen suficientes las prevenciones que de cuidado y custodia se han impuesto a la administración mientras dura el proceso”.

En su resolución, el TSJ reprocha al ayuntamiento que comenzara los trabajos de retirada del conjunto objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en la que había de resolverse la petición de medidas cautelares. También que lo hiciera sin comunicarlo al tribunal en los términos en que le había sido requerido el día 24, enviando un fax el viernes 26 de enero “sin especificar temporalidad o momento concreto alguno para la operación de desmontaje”.

La Sección Primera de lo Contencioso Administrativo recuerda que ya se había pronunciado, en sentencia firme, sobre la inexistencia de riesgo en la retirada del monumento, decisión que, según argumentan los jueces, no contradice la paralización de los trabajos por la vía de urgencia acordada la semana pasada porque el objeto de los procedimientos judiciales era distinto: aquel se centraba en la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica y éste, en el principio de libertad religiosa.

Las dos resoluciones del TSJCV notificadas hoy sobre la cruz cuentan con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar medidas cautelares por considerar que la retirada antes de que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales irreparables.

En este sentido, subraya el hecho de que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.