Condenan a dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en Busot

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La Audiencia de Alicante suspende la pena durante dos años al aplicar la atenuante de reparación del daño tras consignar el acusado 8.000 euros

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un hombre de 43 años por agredir sexualmente a una mujer a la que había conocido a través de una aplicación online. La sentencia, dictada por la Sección Décima, considera probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima en contra de su voluntad durante un encuentro en el domicilio de ella, en Busot.

Los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2023, después de que ambos hubieran mantenido conversaciones a través de una aplicación de contactos. Según recoge la resolución judicial, habían tenido un primer encuentro satisfactorio para ambos, por lo que acordaron volver a verse en una segunda ocasión.

Durante esa segunda cita, en la vivienda de la víctima, ambos comenzaron a besarse y acariciarse. La mujer preguntó al acusado si tenía preservativos y, al responder él que no, le manifestó que no quería mantener relaciones sexuales. El procesado aceptó inicialmente la negativa, pero posteriormente la agarró con fuerza de los hombros y la forzó pese a que ella le expresó que no quería.

Acuerdo de conformidad antes del juicio

El acusado, de nacionalidad alemana, reconoció los hechos al inicio de la vista oral, celebrada el pasado 3 de julio, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con las acusaciones. Antes del juicio ya había consignado 8.000 euros para afrontar posibles indemnizaciones.

A raíz de ese reconocimiento, el tribunal consideró que no procedía continuar con la celebración del juicio y dictó una sentencia condenatoria ‘in voce’, que ahora se ha concretado por escrito.

Pena suspendida y alejamiento durante cinco años

La Audiencia de Alicante ha declarado al acusado autor de un delito de agresión sexual y le ha impuesto una pena de dos años de prisión, con la aplicación de la atenuante de reparación del daño.

La pena queda suspendida durante dos años, siempre que el condenado no vuelva a delinquir en ese periodo. Además, la sentencia fija el pago de los 8.000 euros en concepto de compensación a la víctima.

El tribunal también ha impuesto al condenado la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 200 metros durante cinco años, así como una medida de libertad vigilada durante otros cinco años. La sentencia es firme y no cabe recurso.