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miércoles, 24 abril 2024

Condenan a una pareja a pagar 900€ a sus vecinos por instalar una valla y limitarles el acceso a su casa

La Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha condenado a una pareja de la localidad de Cocentaina al pago de una indemnización de 900 euros en favor de tres vecinos suyos a los que limitaron el acceso a su vivienda al colocar una valla metálica en el camino que atravesaba su finca.

La Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha condenado a una pareja de la localidad de Cocentaina al pago de una indemnización de 900 euros en favor de tres vecinos suyos a los que limitaron el acceso a su vivienda al colocar una valla metálica en el camino que atravesaba su finca.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia cataloga los hechos como falta por coacciones, pese a que la Fiscalía calificó los hechos como delito de detención ilegal, por el que solicitaba hasta cuatro años y medio de prisión, y alternativamente dos años de prisión por un delito de coacciones.

La acusación particular tipificó los hechos de detención ilegal, por lo que solicitaba cuatro años y medio, y alternativamente el delito de coacciones por el que pedía 21 meses de prisión. Reclamaba, además, una indemanización de 12.600 euros para la familia.

Al parecer, la relación de vecindad se había enturbiado y por ello, la pareja condenada decidió limitar el paso por el camino que atravesaba su finca, limitando así el acceso a la vivienda. En un primer momento, instalaron una valla metálica, que no impedía llegar a la vivienda en coche, pero después estacionaron un vehículo que obstaculizaba el acceso peatonal.

La familia perjudicada estaba formada por una pareja y la madre de ella, de 80 años y con movilidad limitada.

“Encerrados” 

Según la sentencia, pese a la colocación de un vehículo, no puede afirmarse que quedara “todo el perímetro de la finca” sin salida y por ello quedaran “encerrados”.

Así, sobre si la situación era constitutiva de un delito de detención ilegal o, alternativamente de coacciones, la sala entiende que no ha quedado constatada la “voluntad de restringir” los movimientos de los perjudicados, especialmente de la anciana, y que “tampoco” queda acreditado que provocara afectación a la libertad deambulatoria de las víctimas.

Considera que no puede hablarse de “encierro” ya que no había “un cerramiento con cerradura y quedaba hueco o zona de paso peatonal”. No obstante, reconoce el derecho “real” de paso y que ese “constreñimiento” sería “incardinable” en el tipo penal de coacciones, “pero no de detención ilegal”.

Finalmente, abordando la gravedad de los hechos, la Sección Décima afirma que al no ejercer “ningún otro tipo de violencia de mayor entidad”, más allá de la instalación de la valla, y “considerando el grado de malicia e intencionalidad”, la Sala incardina los hechos como falta de coacciones.