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lunes, 6 mayo 2024

El Alto Tribunal Valenciano estima dos recursos de la Diputación de Alicante contra el Fondo de Cooperación

Los magistrados aplican la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo un artículo de la ley autonómica que regula este mecanismo de financiación

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado en sendas sentencias los dos recursos presentados por la Diputación de Alicante contra los acuerdos del Consell que aprobaban los planes sectoriales de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para los ejercicios 2023 y 2024.

Ambos recursos fueron presentados en abril y mayo de 2023 cuando presidía la Diputación el ahora president Carlos Mazón. Este sostuvo un enfrentamiento también mediático al respecto de su negativa a participar en la cuota al Fondo de Cooperación impulsado por el anterior Govern. Sostenía entonces que desde la Diputación se ofrecía apoyo económico a los municipios, superior a la aportación recibida desde la propia Generalitat según el modelo normativo de esta actuación.

Según ha explicado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia, en ambos casos, los magistrados aplican la sentencia 124/2023 del Tribunal Constitucional, que declaró nulo el artículo 7 de la Ley 5/2021 de la Generalitat Valenciana que regula este mecanismo de financiación, por cuanto que los criterios objetivos que fija para asignar los recursos económicos que corresponden a cada entidad infringen el Estatuto de Autonomía.

Concretamente, vulneran el artículo 64.3 del Estatuto, que establece que el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunidad Valenciana se creará “con los mismos criterios que el fondo estatal”.

“Como quiera que la asignación de fondos realizada por el acuerdo recurrido a cargo de la Generalitat Valenciana y las distintas Diputaciones Provinciales se rige por criterios distintos y no sigue los preceptivos que le impone una Ley Orgánica, como es el Estatuto de Autonomía, la determinación de las respectivas aportaciones no son correctas, lo cual las invalida, por haberse llevado a cabo según parámetros que están legalmente prohibidos”, precisan los magistrados.

Además, la Sala ve también un motivo de anulación del acuerdo el hecho de que el método de análisis y de contribución fijado por el Fondo sea erróneo, pues no ha tenido en cuenta las ayudas no dinerarias o en especie recibidas por parte de los ayuntamientos.