El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de pena que había aplicado la Audiencia Provincial de Alicante a favor de un agresor sexual, consecuencia de la ley del “solo sí es sí”.
Esta decisión se ha llevado a cabo por la extrema violencia empleada en la violación de la víctima, además, el Tribunal Supremo considera que “no se debe rebajar la condena si no que se debería elevar.”
En aplicación de la reforma del Código Penal, la “violencia intensa, inusitada” y “prolongada” que ejerció el condenado comporta una pena mínima de once años por un delito de agresión sexual, un castigo superior a los nueve años que se le imputaron antes de aplicar la ley y de los siete años que se le habían aplicado después.
En la resolución, se niega que el condenado pueda beneficiarse de la nueva norma y, en consecuencia, obliga a mantener la pena estipulada de 9 años de prisión.
Cabe recordar, que la violación tuvo lugar en el mes de junio de 2015 en un municipio de Alicante. Según los hechos probados, el hombre agredió y abusó sexualmente de la víctima en un camino rural. Después, la amenazó para que mintiera en urgencias.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual y a tres años por un delito de lesiones.