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viernes, 19 abril 2024

Reconocida la autonomía provincial de la Diputación de Alicante

El fallo confirma que la institución provincial siempre decidirá sobre sus planes de obras, actividades y servicios.

La Diputación de Alicante considera que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana reconoce en todo momento la autonomía provincial de las diputaciones y confirma que estas administraciones siempre decidirán sobre sus planes de obras, actividades y servicios.

Para la institución provincial alicantina, el fallo refuerza la autonomía local ya que de la lectura del mismo se desprende, en primer lugar, que el carácter prioritario que se reconoce a las mancomunidades de ámbito comarcal en relación con la colaboración de las diputaciones provinciales no puede ser entendido en términos de exclusión, en el sentido de que la prioridad imposibilite la cooperación con otros entes locales.

Es más, la sentencia aclara que para que la interpretación de la Ley de Mancomunidades sea acorde a la Constitución debe hacerse entendiendo que queda a discreción de las diputaciones provinciales el modo de plasmar dicha prioridad.

“La prioridad a la que alude ha de entenderse en el sentido de que no permite excluir la colaboración con otros entes locales, ha de referirse a las actividades y servicios a las que alude el art. 12.d) y debe ser concretada por la diputación provincial en la forma que estime oportuna”, según recoge textualmente la sentencia.

Es decir, será la Diputación Provincial la que concretará, dentro de las actividades y servicios públicos municipales que pueda gestionar este tipo de mancomunidades, cómo plasmar el apoyo y asistencia a los municipios, que es una función propia constitucionalmente garantizada y sin excluir la colaboración con otros entes locales.

Por otra parte, y concretamente respecto a los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desde la Diputación de Alicante se valora positivamente que la sentencia avale que para ley se considere constitucional las inversiones a las que la norma atribuye un grado de preferencia deberán entenderse referidas a todas las mancomunidades y no sólo a las de ámbito comarcal. Además, “el precepto no alude a cualquier inversión sino solamente a las que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios, a efectos de inclusión en los planes provinciales de obras y servicios”.

Asimismo, ello no implicará exclusividad ni imposición, ya que la interpretación de la norma acorde a la Constitución supone que “el concreto alcance de esta previsión ha de fijarlo la propia diputación en el marco de libre decisión que implica el diseño de los correspondientes planes de cooperación. Esto es, la decisión última compete a la diputación provincial”. Es decir, que será la propia institución provincial la que determinará cómo incorporar el criterio de preferencia a la hora de valorar las obras y servicios a financiar, de modo que podrá concretar cómo pondera cada uno de los proyectos de inversión, pudiendo adicionar otros.

Finalmente, desde la Diputación de Alicante se ha querido poner de manifiesto que esta sentencia viene a reforzar la necesidad de que exista un mayor grado de diálogo y entendimiento entre el Consell y la institución alicantina, especialmente en aquellas cuestiones que puedan afectar a la Diputación y a la provincia de Alicante.