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viernes, 29 marzo 2024

Rebajan un año la pena al agresor sexual de una menor de Villena por la ley del ‘solo sí es sí’

La Audiencia Provincial disminuye la condena a 12 años, 6 meses y 1 día partiendo del derecho de todo penado a que se le aplique la norma más beneficiosa

La Sección Primera de la Audiencia de Alicante accede a la solicitud de la defensa de un condenado por agresión sexual a una menor de edad y le rebaja la pena en un año, por aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

De esta manera, la pena pasa de los 13 años, 6 meses y 1 día (que fijó finalmente el Tribunal Supremo tras estimar parcialmente un recurso de casación del condenado en mayo de 2020, frente a los 14 años y 3 meses de cárcel impuestos por la Audiencia en primera instancia) a 12 años, 6 meses y 1 día.

El Tribunal de la Audiencia ha tomado esta decisión partiendo del derecho de todo penado a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse su condena, y a la vista de que el Tribunal Supremo consideró, en la sentencia de casación, que no se apreciaban circunstancias que aconsejasen “un incremento de la pena sobre el mínimo legal que ha de formarse acudiendo a la mitad superior de la pena señalada para el delito”.

El condenado, vecino de Villena, fue decarado culpable de un delito continuado de agresión sexual a una menor que en 2012 tenía 11 años de edad y era hija de la mujer con la que tuvo una relación sentimental durante 4 meses. El hombre sometió a la menor a prácticas de naturaleza sexual, según consta en la sentencia.