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viernes, 29 marzo 2024

El Gobierno aprueba hoy su decreto para la “nueva normalidad”

Uno de los puntos que ha generado más debate es la posible obligatoriedad del uso de mascarillas después del Estado de Alarma.

El Consejo de Ministros aprueba este martes el Real Decreto Ley que regulará la salida del estado de alarma y la “nueva normalidad” tras la pandemia del coronavirus, una norma que el Gobierno quiere convalidar sin obstáculos en el Congreso.

Por eso el Ejecutivo ha estado ya negociando con varios partidos esta convalidación y ayer por la noche logró ya el acuerdo con el PNV , que ha comprometido su voto a favor como hizo en la última prórroga de la alarma.

También está hablando el Gobierno con Ciudadanos, que igualmente votó sí en la última prórroga y que ahora, para dar su apoyo a este decreto ha reclamado “mejoras” en las medidas sobre protección de la salud, para “reforzar la prudencia”. Se está hablando igualmente con ERC, aunque fuentes del Ejecutivo admiten que en este caso la negociación está siendo más difícil.

Cambios “menores” en el borrador

En los últimos días y sobre todo ayer el Gobierno introdujo modificaciones en el decreto para incluir algunas aportaciones de las comunidades autónomas. Aunque a lo largo de ayer lunes se estuvo trabajando en el nuevo texto, los cambios sobre el borrador de la semana pasada son finalmente “menores”.

Dicho borrador apuntaba, entre otras cuestiones, que las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, y que habrá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla dicha obligación en espacios cerrados.

El borrador regulaba así la obligación del uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento” de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros.

Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.