El juicio contra Julio de España, expresidente de Les Corts Valencianes y de la Diputación de Alicante por el PP, ha quedado este lunes visto para sentencia en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante con una petición de ocho años de prisión por parte de la Fiscalía y de las acusaciones particulares.
El Ministerio Fiscal y las acusaciones de las dos pacientes sostienen que el acusado cometió, en su condición de médico especialista en digestivo, un delito de agresión sexual y dos delitos de trato degradante. Frente a esta posición, la defensa ha solicitado la libre absolución y ha negado los hechos atribuidos al expresidente.
Durante los alegatos finales, las acusaciones han coincidido en que las actuaciones denunciadas no formaban parte de un acto médico. Según han defendido, las maniobras practicadas respondían a un ánimo sexual y no a una finalidad clínica. Los letrados de las pacientes han afirmado que “las maniobras realizadas no correspondían a ningún criterio médico sino a un ánimo libidinoso del acusado” y han calificado los hechos como «un paripé para dar rienda suelta a sus impulsos sexuales».
El relato de las pacientes
La abogada de una de las víctimas ha indicado que De España llegó a decirle «ponte a cuatro patas como si estuvieras castigada». Por su parte, la letrada de la segunda paciente ha subrayado que «su representada acudió por una intolerancia alimentaria y el expresidente le practicó un tacto rectal, así como tocamientos vaginales sin su consentimiento».
Las acusaciones han reclamado que se impongan al acusado penas de prisión, inhabilitación especial, medidas de libertad vigilada e indemnizaciones para las víctimas. También han insistido en que los hechos deben valorarse desde la ausencia de consentimiento y desde el contexto de una consulta médica en la que, según sostienen, las pacientes se encontraban en una posición de confianza y vulnerabilidad.
La posición de la defensa
La defensa de Julio de España ha rechazado la acusación y ha centrado su intervención en cuestionar los testimonios de las denunciantes. La abogada del expresidente ha asegurado que los informes periciales de parte avalan que “el tacto rectal es una técnica vigente, inocua y eficaz, y no prohibida en los protocolos médicos”.
Además, ha señalado que la normativa no obliga a recabar un consentimiento informado por escrito para exploraciones básicas, sino que bastaría con consentimiento verbal. La representación del acusado ha negado los presuntos tocamientos vaginales y ha argumentado que las pacientes no denunciaron en el momento, no expresaron incomodidad al médico ni mostraron signos de estrés.
La causa queda ahora pendiente de resolución judicial, con el acusado amparado por la presunción de inocencia hasta que exista sentencia firme.



