La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA ha rechazado reconocer como víctima a un hombre que alegaba lesiones psíquicas por las riadas del 29 de octubre de 2024 en la provincia de Valencia, al considerar que ese tipo de daño exige una conducta dolosa y no meramente imprudente como la que se analiza en esta causa.
Según consta en una resolución del juzgado difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada ha recordado que la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre este mismo asunto.
En esos autos previos, la Audiencia ha excluido expresamente las lesiones psíquicas de este procedimiento. A su juicio, ese tipo de delito no encaja con la posible imprudencia que se está investigando por la gestión de la emergencia.
La jueza reproduce en su resolución el criterio fijado por la instancia superior. ‘Para que una lesión psíquica sea delito es preciso una acción necesariamente consciente y voluntaria, ya que la ideación, ejecución y consecución del resultado solo pueden obedecer a una conducta dolosa y nunca imprudente’, recuerda la magistrada.
Nuevas testificales y pruebas en la causa de la DANA
Además de rechazar la personación de este afectado, la instructora ha estimado una petición de la Associació Víctimes de la Dana 29 Octubre 2024. En concreto, ha acordado citar como testigo a Luis G.G., bombero municipal de València adscrito al grupo de rescate acuático.
Este profesional actuó de forma voluntaria durante la DANA del 29 de octubre de 2024. Ese día realizó rescates de personas en la pedanía valenciana de La Torre, una de las zonas afectadas por las fuertes lluvias y el desbordamiento de agua.
El juzgado de Catarroja también ha incorporado al sumario nueva documentación relacionada con la gestión de la emergencia. Entre ese material figura la transcripción literal de la declaración testifical del secretario autonómico de Infraestructuras, Francisco Javier Sendra.
Junto a esa declaración se han añadido grabaciones de comunicaciones mantenidas el día de la DANA entre la Agencia Valenciana de Emergencias y distintas autoridades locales. Estas conversaciones forman parte ahora del cuerpo principal de la investigación judicial.
La instructora justifica este nuevo aporte probatorio en la necesidad de conocer con detalle cómo se gestionó el episodio de lluvias extremas. ‘El contenido de las llamadas resulta preciso en la investigación, tanto en el caso de que se verificaran entre particulares como entre organismos, al objeto de determinar el conocimiento de la evolución y alcance de la emergencia, el momento y lugar en que se produjeron, la gravedad, la información que se facilitaba y la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de la emergencia a la que es preciso acceder’, señala en su resolución.
Con estas diligencias, el juzgado busca aclarar qué información manejaban en cada momento los responsables públicos y los servicios de emergencias. También pretende reconstruir la secuencia de decisiones adoptadas el 29 de octubre de 2024, fecha en la que se produjeron las riadas objeto de este procedimiento penal.





