La Generalitat lleva al Supremo las delegaciones de competencias del Botànic en funciones

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La Abogacía de la Generalitat ha recurrido al Tribunal Supremo las sentencias del TSJCV que avalaron las delegaciones de competencias aprobadas por el Consell del Botànic en funciones en julio de 2023, que comprometieron unos 65 millones del Plan Edificant.

La Abogacía General de la Generalitat ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que han avalado las delegaciones de competencias aprobadas por el Consell del Botànic en julio de 2023, cuando el anterior gobierno autonómico ya estaba en funciones y comprometió actuaciones por unos 65 millones de euros del Plan Edificant.

El TSJ de la Comunitat Valenciana desestimó el pasado mes de julio los recursos que la propia Generalitat había interpuesto para declarar lesivas esas delegaciones de competencias. La Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que esas decisiones podían encuadrarse dentro del denominado despacho ordinario de asuntos de un gobierno en funciones y rechazó así la pretensión de la actual Administración autonómica.

La Generalitat ha explicado que, ante este escenario, ha decidido acudir al Alto Tribunal mediante la interposición de los correspondientes recursos de casación. El objetivo es obtener un pronunciamiento definitivo sobre el alcance de las decisiones que puede adoptar un ejecutivo autonómico una vez ha cesado y se mantiene en funciones.

Delegaciones por 65 millones del Plan Edificant

Según detalla el Consell, las delegaciones de competencias cuestionadas se aprobaron en julio de 2023, ya celebradas las elecciones autonómicas y con el Consell del Botànic en funciones. A través de esas resoluciones se comprometieron actuaciones valoradas en alrededor de 65 millones de euros a favor de distintos ayuntamientos para obras de reforma y mantenimiento de centros educativos dentro del Plan Edificant.

La Generalitat subraya que esas decisiones implican compromisos de gasto de carácter plurianual, con efectos sobre ejercicios presupuestarios posteriores y, por tanto, sobre la capacidad de gestión de los gobiernos entrantes. De ahí que considere necesario clarificar si este tipo de acuerdos encajan en el concepto de gestión ordinaria permitida a un ejecutivo en funciones.

Los informes de la Abogacía de la Generalitat avalan, según ha indicado el Consell, que los recursos de lesividad presentados en su día no respondieron a criterios políticos. Sostiene que se han planteado con la voluntad de clarificar y delimitar cuál debe ser el alcance de las decisiones de un gobierno en funciones cuando estas comportan inversiones y compromisos económicos a varios años vista.

En esa línea, el actual Ejecutivo autonómico recuerda que una de las obligaciones de cualquier administración es velar por la correcta utilización de los recursos públicos. También debe fiscalizar aquellos procedimientos que se consideren susceptibles de afectar a los intereses generales de la propia Administración.

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha remarcado que el debate jurídico abierto trasciende cualquier consideración partidista. Asegura que responde a una cuestión de interés general relacionada con el funcionamiento institucional de las administraciones públicas y con los límites de actuación de los gobiernos en funciones.

Según este departamento, resulta necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie de forma clara sobre este asunto. La conselleria concluye que lo relevante es determinar dónde empiezan y dónde terminan las competencias de un gobierno que ha cesado y permanece en funciones, así como aclarar hasta qué punto puede adoptar decisiones que comprometan el presupuesto y la capacidad de gestión del ejecutivo entrante durante los ejercicios siguientes.