La normativa entra en rigor hoy mismo, estipulando las sanciones que se podrán impartir, a continuación hacemos un resumen de los puntos más importantes:
Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 60 hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativamente o acumulativamente con:
- Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
- Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de seis meses.
- Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de seis meses.
- Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativamente o acumulativamente con:
- Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
- Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.
- La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
- Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
Para quién pueda interesar, así dejamos el documento con toda la información: