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jueves, 28 marzo 2024

El toque de queda, difícil de mantener con incidencia baja de COVID

J.A. Camisón, profesor de Derecho Constitucional de la UA, explica que con la situación epidemiológica actual es complicado que el TSJ avale esta limitación de un derecho fundamental, sin Estado de Alarma.

Ximo Puig, presidente autonómico, espera que el TSJ avale su petición de mantener el toque de queda en la Comunitat, pero de 00h a 06h. Algo que no puede hacer sin el visto bueno del órgano judicial. 

A la espera de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se pronuncie, en la Comunitat Valenciana no sabemos aún si seguirá habiendo toque de queda en las 3 provincias cuando decaiga el Estado de Alarma, entre la noche del sábado 8 de mayo y la madrugada del domingo 9. Es decir, a las 00h. 

Limitar un derecho fundamental sin Estado de Alarma es muy complicado

Ximo Puig busca la autorización del TSJ para poder mantener la limitación de movilidad nocturna, puesto que considera que es una manera de evitar botellones, fiestas y reuniones sociales nocturnas tanto en hostelería como en ámbito privado. Pero la realidad es que tiene difícil que le den luz verde a esta medida, puesto que limita un derecho fundamental y constitucional como es la libertad de movimiento. Y sin Estado de Alarma, es difícil que se sostenga desde el punto de vista jurídico. 

La máxima autoridad valenciana se ampara en la Ley de Salud Pública de 1986 que dicta en su primer artículo lo siguiente: “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”

Pero ¿existen razones sanitarias de urgencia o necesidad?

La realidad es que los informes favorables de tasa de incidencia baja de contagios COVID en la Comunitat, la más baja de toda España, dificulta que el TSJ avale la petición de Puig de mantener el toque de queda, mientras en otras comunidades con niveles más altos no seguirá vigente. 

Aunque en octubre de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo avaló el toque de queda declarado por la Generalitat sin el paraguas del Estado de Alarma, al entender que existía “suficiente cobertura sustantiva para la adopción de medidas sanitarias limitativas de libertades y derechos fundamentales”, a día de hoy la Comunitat tiene una incidencia de 40 personas contagiadas por cada 100.000 habitantes, una cifra casi 5 veces inferior a la de aquel mes, por lo que todo apunta a que el TSJ va a tumbar la solicitud del Presidente. 

El profesor de Derecho Constitucional de la UA, José Ángel Camisón Yagüe, refiere “al principio de proporcionalidad”, básico en Derecho, respecto a esta cuestión. ¿Hay informes científicos que evidencien que hay más riesgo de propagación del virus en horario nocturno?

El experto recalca que “para limitar un derecho fundamental como es la libertad de circulación debe haber una motivación clara y con respaldo científico, ya que los deberes y obligaciones de los ciudadanos deben interpretarse de la forma más favorable a ellos y menos restrictiva”. Por ello, duda mucho que el TSJ avale esta medida hiperrestrictiva de derechos fundamentales con una tasa tan baja de incidencia COVID.

Las fiscalías de País Vasco y Baleares contra el toque de queda

De hecho, ya existen precedentes en estos últimos días. En el País Vasco, cuyo gobierno quiere también mantener el toque de queda e incluso el confinamiento perimetral de la autonomía, pero la fiscalía se ha opuesto decretando lo siguiente: “en base a lo expuesto y a modo de conclusión, no pueden adoptarse medidas limitativas de derechos fundamentales dirigidas a un conjunto indeterminado de personas al amparo de la legislación sanitaria vigente”. Y en Islas Baleares, los jueces han señalado que: “no procede autorizar las medidas limitativas de la circulación de las personas en horario nocturno y tampoco las referentes a las reuniones y encuentros familiares en espacios privados, al carecer de cobertura legal”.

¿Podrá limitar reuniones en los hogares?

De hecho, esta última cuestión, la de limitar las reuniones familiares en hogares, también suscita polémica. Puig ha solicitado también la limitación a 10 personas en reuniones sociales tanto en ámbito público como privado. Es decir, en nuestras casas tampoco podríamos reunirnos más de 10 personas, si el TSJ lo autoriza. 

No obstante, el profesor de Derecho Constitucional de la UA, considera que sin Estado de Alarma no hay base legal que sostenga esa medida en un domicilio. “Es más, hasta ahora ya ha sido difícil aplicarla, puesto que el domicilio es inviolable salvo que estés cometiendo un delito penal”. Y superar el número de personas, incumpliendo la normativa vigente es solo una infracción administrativa.