Un inversor que quería adquirir parte de un hotel en Alicante pagó 145.200 euros tras una operación que la justicia considera engañosa. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la condena por estafa a dos acusados, aunque rebaja las penas al apreciar dilaciones indebidas en el procedimiento.
La resolución fija una pena de 2 años y 9 meses de prisión y multa de 8 meses para uno de los condenados, que actuó como abogado en la operación. La otra condenada, dedicada a la intermediación inmobiliaria, recibe una pena de 2 años y 1 día de prisión y multa de 6 meses. En ambos casos, la cuota diaria de multa queda establecida en 6 euros.
La sala mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia previa, incluida la indemnización conjunta y solidaria de 66.766 euros al perjudicado, con los intereses correspondientes.
Una supuesta oportunidad para adquirir el 50% de un hotel
Los hechos se remontan a julio de 2016, cuando la acusada contactó con el inversor y le presentó una supuesta oportunidad de negocio inmobiliario en Alicante. Según los hechos probados, le ofreció la adquisición del 50% de un hotel de dos estrellas, con dos locales comerciales y doce habitaciones, por un precio muy inferior al valor atribuido al inmueble.
La operación se planteó como una venta urgente por razones personales del propietario y se trasladó al comprador que podría adquirir esa parte del hotel por 300.000 euros más IVA, pese a que se le presentaba como una participación valorada en 735.000 euros.
Sin embargo, el negocio jurídico no consistía realmente en la compra directa del hotel, sino en la cesión de derechos derivados de un procedimiento judicial. El precio se fijó en 270.000 euros más IVA, hasta un total de 326.700 euros.
El crédito real era de 60.000 euros
La sentencia considera acreditado que los dos condenados conocían que el crédito objeto de la operación era de 60.000 euros, una información que no fue advertida al comprador. La sala señala que esa omisión fue el núcleo del engaño, ya que el perjudicado no habría firmado el contrato si hubiera sabido el importe real del crédito.
El comprador abonó primero 20.000 euros en efectivo y después otros 125.200 euros, hasta alcanzar los 145.200 euros pagados. El resto del precio quedaba pendiente de una adjudicación del inmueble que nunca llegó a producirse.
Según recoge la resolución, el perjudicado creyó que la operación le permitiría acceder al 50% del hotel o, en su defecto, recuperar una cantidad mucho mayor a la real. La sala concluye que se le hizo creer que estaba ante una oportunidad segura y ventajosa, cuando el derecho adquirido era muy inferior al precio abonado.
La sala confirma la existencia de engaño
El tribunal rechaza los recursos de los condenados en lo esencial y confirma que los hechos constituyen un delito de estafa. En el caso del abogado, la resolución mantiene la agravación vinculada al abuso de relación profesional, al considerar que el comprador recurrió a sus servicios precisamente por ser extranjero, desconocer el idioma y no conocer la legislación española.
La sentencia subraya que la condición profesional del letrado fue determinante para generar confianza en el inversor en una operación compleja. También destaca que la intermediaria participó en la operación y actuó como traductora durante las gestiones.
La sala aprecia, no obstante, la atenuante simple de dilaciones indebidas, al constatar que desde la interposición de la querella hasta la sentencia de la Audiencia Provincial transcurrieron seis años y que la resolución del recurso de apelación llegó casi dos años después. Por ese motivo, reduce las penas inicialmente impuestas.





