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jueves, 28 marzo 2024

Estado de alarma: qué es y que supone

El Estado de Alarma tiene vigencia “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”, según establece  la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.

El estado de alarma debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

Normativa que afecta al Coronavirus

Artículo 4:
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Artículo 5
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 11
El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados

Artículo 12

  1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4.º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Estado de Alarma en 2010

El sábado 4 de diciembre de 2010, a las 12:30 horas, el Gobierno de España declara por primera vez desde la entrada del orden democrático en el país, el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores. El gobierno se amparó en que este era un servicio público básico, y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economía del país.

Se vieron afectadas más de 600.000 personas, lo que supuso una pérdida de negocio para las empresas dedicadas al turismo. Por lo que el Gobierno, amparándose en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; movilizó a los controladores aéreos, pasando a estar considerados como personal militar mientras durara dicho estado, provocando que si no hubieran retornado al trabajo se hubieran enfrentado a fuertes penas de cárcel por desobedecer las órdenes de un mando militar y por deserción.

El estado de alarma fue levantado el 16 de enero de 2011, a las 0:00 horas.