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sábado, 20 abril 2024

El Pleno aprueba como Fiestas Locales de Alicante en 2020 el 23 de abril y el 22 de junio

El Pleno ha aprobado por unanimidad la propuesta de la Concejalía de Fiestas de que sean el jueves 23 de abril (Santa Faz) y el lunes 22 de junio, los Festivos Locales en 2020.

El Pleno ha aprobado por unanimidad la propuesta de la Concejalía de Fiestas de que sean el jueves 23 de abril (Santa Faz) y el lunes 22 de junio, los Festivos Locales en 2020.

El edil de Fiestas, Manuel Jiménez ha señalado que “el 23 de abril, festividad de Santa Faz se propone como ya es habitual, mientras que el 22 de junio, se considera la mejor opción, habiéndose conocido la voluntad del Consell de dar continuidad a la festividad autonómica del día 24 de junio y con el consenso de la Federació de Fogueres”. “De esta modo los alicantinos que participan de la Fiesta de Hogueras, podrán disfrutar de los actos que se celebran ese día, y aquellos ciudadanos que no lo hagan, disfrutarán de una jornada más de descanso laboral para otro tipo de alternativas”.

“Se ha desestimado el 23 de junio por que ya hay muchas empresas y administraciones que no celebran jornada laboral y por otro lado, en la mañana del mencionado día no existen actos en la fiesta de gran calado ni participación”, ha finalizado Jiménez.

El Pleno aprueba la ordenanza que regula la circulación de los Vehículos 

Por otra parte, el Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en el Pleno de hoy la nueva Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal con los votos a favor de los 27 ediles de PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos y dos abstenciones de los concejales de Compromís.

José Ramón González, concejal de Movilidad, ha agradecido el trabajo realizado por los funcionarios en su redacción y se ha felicitado por la aprobación de una ordenanza que “cumple con la Federación Española de Municipios y Provincias, la Red Española de Ciudades por la Bicicleta y las indicaciones de la Dirección General de Tráfico que viene a regular la circulación de los patinetes y demás vehículos de movilidad personal, una regulación que beneficia a todos”. “Se han invertido cinco millones de euros en carriles bici y vamos a seguir trabajando para mejorar los itinerarios ciclistas y los viales adaptados para los VMP”, ha añadido el edil.

La nueva ordenanza ha salido adelante en su aprobación inicial con la inclusión en la fase de alegaciones de la autorización a circular por la calzada a los VMP del tipo A y B en las calles con un carril y un sentido de circulación, sin superar la velocidad máxima de 30 kilómetros hora, y también que podrán circular con un vehículo VMP las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor.

Asimismo, también ha incluido finalmente la autorización para circular a los Vehículos de Movilidad Personal de los tipos A y B, en los parques públicos, en los que haya senda ciclable o itinerario ciclista, así como los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos, como patines, monopatines, patinetes y aparatos similares, todos ellos a velocidad de peatón, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, y no pueden circular sobre las zonas verdes.

La nueva ordenanza se aprueba con una moratoria de 60 días para la aplicación del capítulo sexto “Infracciones y Sanciones”, desde la entrada en vigor de la ordenanza al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a excepción de lo establecido en el capítulo sexto “Infracciones y Sanciones”, que entrará vigor a los sesenta (60) días siguientes, al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

González ha señalado que “esta ordenanza es muy necesaria porque regula la circulación de los VMP y se consigue definir por dónde van a poder circular estos vehículos de movilidad personal de forma segura, que se ha ampliado tras la aprobación de las enmiendas a las calles de un solo sentido y un solo carril de la ciudad”.

La ordenanza prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y establece que se permite su circulación por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 kilómetros hora, con los límites máximos de velocidad. Asimismo, su uso es unipersonal, es obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil general con cobertura, deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.