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martes, 19 marzo 2024

El gobierno declara el Estado de Alarma para Madrid y otras 8 ciudades

Está previsto que de forma casi inmediata las medidas sean publicadas en el BOE

El Ministro de Sanidad Salvado Illa y el Ministro de Justicia Fernando Grande-Marlaska han comparecido después del Consejo de Ministros extraordinario para comunicar la declaración del Estado de Alarma para las ciudades de Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Madrid, Getafe, Leganés y Móstoles. Alcalá de Henares, que ha reducido la incidencia acumulada por debajo de los 500 casos, queda fuera, frente a la pasada semana.

El Ministro Salvador Illa ha insistido en recalcar las largas negociaciones con el gobierno de la Comunidad de Madrid y que tras el varapalo judicial de ayer por parte del TSJM se le dio un último plazo a la presidenta autonómica: “Ayuso ha decidido no hacer nada”.

A diferencia de la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020, ahora se prevé que las medidas entren en vigor de la forma más inmediata posible: esto se hará mediante su publicación inmediata en el BOE, ya que sin este trámite no se puede considerar una ley en vigor,

Este declaración se hace el mismo día en que centenares de madrileños tenían previsto abandonar la capital con motivo del puente del 12 de octubre, previsto en toda España salvo para la Comunitat Valenciana que hoy celebra su festividad autonómica.

Para ello hay movilizados más de 8000 agentes de cuerpos y seguridad del Estado, quienes velaran por el cumplimiento de las medidas aprobadas, que son exactamente las mismas que había propuestas por la Comunidad de Madrid, pero necesitan de la declaración del Estado de Alarma para poder sobrepasar el derecho a la libre movilidad.

Estas son las medidas aplicadas:

  • Restricción de la entrada y la salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados producto de motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por regreso al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otros motivos de causa o fuerza mayor.
  • La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
  • Será posible la circulación de personas residentes dentro de los municipios, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Reducción de las reuniones sociales y familiares a un máximo de seis personas. Excepto en el caso de convivientes.
  • Suspensión de la actividad en los parques infantiles de uso público.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23.00 horas (excepto entrega de comida a domicilio). No podrán aceptar el acceso de clientes después de las 22.00 horas.
  • El aforo máximo será de un máximo del 50% en especio interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en las barras no está permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa.
  • En las instalaciones deportivas, el aforo se limita al 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.
  • La práctica deportiva en grupos disminuye a un máximo de seis personas.
  • El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre o diez en cerrados. La participación en la comitiva para en enterramiento o despedida para las cremaciones se restringe a un máximo de 15 personas.
  • En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.