El Pleno del Tribunal Constitucional ha acreditado que los menores “con suficiente madurez” y que “se encuentren en una situación estable de transexualidad” puedan requerir su cambio de género en el Registro Civil, sin aguantar a cumplir los 18 años. El tribunal de garantías considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores clamar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.