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viernes, 19 abril 2024

El BOE publica la eliminación de la obligatoriedad de las mascarillas al aire libre

La obligatoriedad del uso de la mascarilla en exteriores se mantiene en eventos multitudinarios.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la modificación del decreto por la que, a partir de mañana, las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores después de aprobarse en el último Consejo de Ministros.

La obligatoriedad del uso de la mascarilla en exteriores se mantiene en eventos multitudinarios cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público.

¿Cuándo es obligatorio ponerse la mascarilla?

Según recoge el documento publicado en el BOE, las personas de seis años en adelante están obligadas a usar mascarillas en los siguientes supuestos:

-En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

-En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

-En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

Excepciones

Por otra parte, el BOE también especifica una serie de supuestos en los que la mascarilla no será exigible:

-A las personas que “presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

-En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla “resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.

-“En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente”.