El TSJCV confirma que Alicante vulneró la libertad sindical de CCOO al prohibirle usar el correo municipal

Ejemplo de shortcode con estilo
El tribunal avala la condena al Ayuntamiento y mantiene la indemnización de 8.500 euros al sindicato por una medida que considera desproporcionada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia que condena al Ayuntamiento de Alicante por vulnerar el derecho de libertad sindical de CCOO tras prohibirle durante un mes el uso del correo electrónico municipal.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el consistorio contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, que ya había declarado que la medida adoptada contra el sindicato vulneraba este derecho fundamental. La sentencia mantiene, además, la condena al Ayuntamiento al pago de 8.500 euros a la organización sindical.

El conflicto se originó después de que CCOO enviara el 7 de noviembre un correo electrónico desde la sección sindical de Alicante a la lista de distribución municipal para convocar una concentración solidaria con las víctimas de la DANA. La convocatoria tenía como finalidad mostrar apoyo, reclamar la movilización de recursos por parte de las administraciones públicas y agradecer la actuación de los servicios de emergencia.

Tras ese envío, el Comité de Seguridad de la Información del Ayuntamiento abrió un procedimiento y acordó retirar a CCOO el recurso del correo electrónico durante un mes. También advirtió de que el periodo podría ampliarse si se producían nuevos incumplimientos y señaló que la información sindical podía difundirse a través del blog ubicado en la intranet municipal.

Una medida considerada desproporcionada

El TSJCV recuerda que el Ayuntamiento disponía desde 2014 de normas generales sobre el uso de recursos informáticos, acceso a internet y correo electrónico. Sin embargo, la sentencia subraya que el correo municipal se había utilizado habitualmente por sindicatos para remitir felicitaciones de Navidad, revistas de consumo, información a trabajadores, ofertas de ocio, comunicaciones sobre jubilaciones o comidas de despedida, en algunos casos con archivos adjuntos, sin que esas actuaciones hubieran sido sancionadas ni limitadas.

La resolución considera relevante que el correo enviado por CCOO no era ofensivo, no perjudicaba a ninguna fuerza política u organización y no se ha acreditado que alterara el funcionamiento normal del Ayuntamiento. El tribunal destaca, además, que el consistorio no ha probado que el envío generara carga, coste añadido, bloqueo de la intranet o perturbación de la actividad municipal.

En este contexto, la Sala concluye que impedir a CCOO utilizar el correo electrónico durante un mes, tanto para enviar como para recibir comunicaciones relevantes para su funcionamiento ordinario, resulta una medida desproporcionada.

El derecho a informar a la plantilla

La sentencia se apoya en la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre el derecho de las organizaciones sindicales a transmitir información a los trabajadores, estén o no afiliados. El tribunal recuerda que la actividad sindical incluye la posibilidad de difundir información y que los obstáculos injustificados a ese ejercicio pueden vulnerar la libertad sindical.

El Ayuntamiento defendía que el uso del correo corporativo no constituía un derecho sindical en sí mismo, sino una prerrogativa otorgada por la administración. También alegaba que existían medios alternativos, como el blog sindical en la intranet, y que la limitación respondía a una decisión organizativa sobre sus recursos informáticos.

Sin embargo, el TSJCV rechaza esos argumentos en este caso concreto. La Sala entiende que la retirada temporal del correo no queda justificada por la normativa interna invocada, que no concreta con precisión los supuestos que pueden dar lugar a la suspensión ni los periodos de retirada del recurso.

Condena en costas

La resolución desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Alicante y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. Además, impone las costas a la parte recurrente y condena al consistorio a pagar 600 euros en concepto de honorarios de letrado.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.