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viernes, 26 abril 2024

Alicante aprueba la ordenanza de patinetes limitando la velocidad a 25 kilómetros hora

La limitación de velocidad se establece en calles de un solo carril y sentido, salvo en carril y pista bici que se reduce a 20, a 10 en sendas ciclables y a velocidad de peatón paseos de tierra y parques públicos con vías ciclistas.

El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado inicialmente hoy en el Pleno la ordenanza municipal que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) con la instrucción estatal emitida por la Dirección General de Tráfico, con el voto favorable de PP, Ciudadanos, Vox y PSOE, y las abstenciones de Unides Podem y Compromís. El nuevo texto reduce de 30 a 25 kilómetros horas la limitación de velocidad y pasa de obligar a recomendar el seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso personal.

El concejal de Movilidad, José Ramón González, ha explicado hoy que “las modificaciones de la DGT han hecho necesario llevar a pleno de nuevo su aprobación inicial y exposición pública del proyecto normativo tal y como ya se dijo que se adaptarían a la norma, y se tramitará el expediente para resolver las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que se presenten para posteriormente aprobarla definitivamente”.

La ordenanza, que fue aprobada de forma inicial en el pleno municipal del pasado mes de octubre, queda modificada hoy estipulando que los VMP son unos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Asimismo la norma establece que solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, y quedan excluidos de esta consideración: Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, Vehículos concebidos para competición, Vehículos para personas con movilidad reducida, Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC y Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013″.

La nueva norma aprobada inicialmente, y que se prevé entre en vigor durante mediados de este año, contempla que los VMP puedan circular por las vías de un solo carril y sentido, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo límite de velocidad sea 30 km/h, pueden circular los VMP de los tipos A y B sin superar la velocidad máxima de 25 km / h, y se prohíbe utilizar aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.

Además podrán utilizar estos vehículo las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor, su uso es unipersonal y es obligatorio llevar casco, timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

Desde la concejalía de Movilidad han explicado que tras la publicación el 3 de diciembre, por la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior, de la instrucción sobre “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos”.

El Ayuntamiento presentó alegaciones, durante la exposición al público del proyecto, para realizar modificaciones en el texto inicialmente aprobado en Pleno de la Ordenanza, con el fin de adaptar esta regulación municipal a lo establecido en la Instrucción estatal referida, y estas modificaciones para su adaptación han hecho necesario llevar hoy a aprobación la nueva norma al Pleno con el nuevo proyecto normativo.

Asimismo la ordenanza establece que será recomendable que los VMP dispongan de un seguro de responsabilidad civil, con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas personas o materiales. Los titulares de la explotación de estas actividades económicas reguladas en el Capítulo Quinto de esta Ordenanza deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes, por los que pudieran ocasionarse, con motivo de la circulación de los VMP en vía pública.

El edil de Movilidad, José Ramón González, por tanto defendió las modificaciones hoy en el Pleno que establecen “el cambio de la velocidad máxima a la que podrán circular los Vehículos de Movilidad Personal, estipulándose finalmente tal y como señala la DGT en 25 kilómetros horas disminuyendo en 5km/h, y recomendando disponer del seguro de responsabilidad civil”.

De esta forma el Ayuntamiento adapta la ordenanza a la instrucción de la DGT transitoria hasta la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), actualmente en fase de tramitación, en el marco normativo que se integrará en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de noviembre.

Asimismo el edil de Movilidad destacó que “esta ordenanza es muy necesaria porque regula la circulación de los VMP y con ella se consigue definir por dónde van a poder circular los Vehículos de Movilidad Personal de forma segura, adaptándola a lo que establece la DGT”.

Por último informar que la nueva ordenanza establece que cuando se apruebe definitivamente en 2020 tenga una moratoria de 60 días para la aplicación de las infracciones y sanciones.