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sábado, 20 abril 2024

Condenados a un año y medio de prisión dos ladrones que aprovecharon sus disfraces de Halloween para cometer un robo

El Tribunal rebaja sin embargo la condena a cuatro años que les impuso un juzgado por considerarla desproporcionada. Iban provistos de una máscara y una túnica y sustrajeron el teléfono móvil a un viandante

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a penas de un año y medio de cárcel a dos ladrones que aprovecharon sus disfraces de la noche de Halloween para robar con violencia el teléfono móvil a un viandante.

La sentencia, sin embargo, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por los acusados y rebaja sustancialmente la condena de cuatro años que impuso a cada uno de ellos el Juzgado de lo Penal 1 de Alicante, al considerar que “resulta desproporcionada a la gravedad del hecho”.

El delito fue perpetrado en la zona de ocio conocida como El Barrio, en Alicante, durante la madrugada de Halloween de 2015. Uno de los acusados llevaba una máscara y el otro llevaba una túnica y la cara pintada de blanco. Ambos abordaron a la víctima “aprovechándose de la dificultad de su identificación”. Mientras uno le inmovilizaba por los brazos, el otro le sustrajo un teléfono móvil de alta gama valorado en 520 euros.

La Audiencia de Alicante ha confirmado ahora en su sentencia de apelación esos hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal a partir del testimonio de la víctima, quien reconoció a sus asaltantes. Según la Sala, esas manifestaciones “no aparecen movidas por móviles espurios”, sino que son “claras, coherentes y persistente a lo largo del procedimiento”.

Por el contrario, la Audiencia rebaja de cuatro años a un año y medio la pena de prisión para cada uno de los acusados por un delito de robo con violencia con agravante de disfraz, ya que el propio perjudicado expuso que le cogieron del brazo “con un mínimo de fuerza para que no pudiera resistirse”.

“Atendiendo a la propia declaración del perjudicado, la fuerza y violencia ejercida, a la vista de las circunstancias concurrentes, no puede reputarse como de relevante intensidad, no ocasionándole lesión alguna, produciéndose el hecho con gran rapidez”, argumenta el tribunal.