Las personas designadas para una mesa electoral tienen varias obligaciones durante la jornada: preparar la votación, recibir los votos, participar en el escrutinio y completar la documentación correspondiente. A cambio, la normativa establece una dieta y reconoce determinados derechos laborales.
La duración de la jornada, el pago a los suplentes y el permiso para ausentarse del trabajo son algunas de las principales dudas que aparecen al recibir la notificación.
Cuánto se cobra como presidente o vocal
La Orden INT/650/2026 fija una dieta de 75 euros para quienes ejercen como presidentes o vocales de una mesa electoral. La cantidad es la misma para ambos cargos.
La compensación se percibe íntegra y no se multiplica si coinciden varias elecciones en la misma jornada. Al estar regulada mediante una orden ministerial, la cuantía puede cambiar: antes de cada convocatoria conviene comprobar el importe vigente. Orden reguladora de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
¿Cobran los suplentes por presentarse?
Los suplentes deben acudir al colegio electoral a las ocho de la mañana para comprobar si es necesario cubrir una ausencia. Sin embargo, presentarse y quedar liberado tras la constitución de la mesa no da derecho a la dieta.
Si un suplente sustituye a un titular y ejerce efectivamente como presidente o vocal, sí le corresponde la compensación. El derecho al cobro depende, por tanto, del desempeño del cargo. Regulación de la dieta electoral.
Qué permisos laborales tienen los miembros de mesa
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, cuando ese día sea laborable para ellos.
Además, les corresponde una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. Este derecho también se reconoce cuando el día electoral no era laborable. LOREG, artículo 28.
Para organizar el permiso, conviene comunicar la designación a la empresa con antelación y solicitar el justificante de participación correspondiente. Los suplentes que no llegan a asumir el cargo deben comprobar el régimen de permisos aplicable a su situación; no deben dar por hecho que les corresponde la reducción del día siguiente.
A qué hora hay que llegar al colegio electoral
Tanto los titulares como los suplentes deben presentarse a las ocho de la mañana. Antes de que comience la votación se comprueba quién ha acudido y se realizan los preparativos necesarios para constituir la mesa.
Si están presentes los titulares y la mesa queda constituida, los suplentes que no han tenido que asumir ningún puesto pueden marcharse. Por ello, ser suplente exige acudir, aunque finalmente no sea necesario permanecer durante toda la jornada. Ministerio del Interior: funcionamiento de las mesas electorales.
Cuándo termina el trabajo de la mesa
El cierre de la votación no marca el final de las obligaciones. Después hay que efectuar el escrutinio y preparar las actas y el resto de la documentación electoral.
La hora de salida depende del desarrollo de esas tareas. Conviene reservar disponibilidad para toda la jornada y leer previamente el manual que acompaña a la notificación, donde se explica el procedimiento y el reparto de funciones. Información oficial para miembros de mesa.
¿Es posible renunciar sin justificarlo?
Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. Quien tenga un impedimento debe tramitar una excusa ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo correspondiente y aportar pruebas. La dieta es una compensación por la participación, pero el nombramiento no funciona como una oferta de trabajo que pueda rechazarse libremente. LOREG, artículo 27.



