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miércoles, diciembre 3, 2025

En el aire las ‘mascletás’ de Luceros por tercer año, a expensas de la decisión de un juzgado

Resolverá antes de Hogueras si paraliza la pirotecnia en la plaza hasta que haya sentencia en firme sobre la demanda interpuesta por un colectivo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante deberá decidir si las mascletás se disparan en la plaza de Luceros tras la medida cautelarísima solicitada por la periodista Luz Quiñonero, presidenta de la asociación Salvem el Nostre Patrimoni, y el abogado y arquitecto Manuel Ayús.

Por tercer año consecutivo será la Justicia la que disponga si paraliza la pirotecnia en dicho emplazamiento hasta que se alcance una sentencia judicial en firme sobre el litigio que tiene como objeto dictaminar si las vibraciones y las sustancias químicas liberadas por estas explosiones -especialmente azufre- perjudican o no a la fuente modernista de Levante.

La Ordenanza prohíbe la pirotecnia delante o en los aledaños de Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local

En 2023, el Juzgado número 3 desestimaba la suspensión cautelar al considerar que la ordenanza municipal no prohíbe el disparo de pólvora junto a Bienes de Interés Cultural. Si bien, alegan los demandantes que la Ordenanza Reguladora del disparo de Fuegos de Artificio en el Municipio de Alicante -de 2014 y que aparece como vigente en la web municipal- en su artículo 2º prohíbe «el disparo de tracas, fuegos artificiales o cualquier elemento pirotécnico delante o en los aledaños de (…) Bienes de Interés Cultural o de relevancia local». Y exponen que «además del monumento situado en el centro de la Plaza, la misma plaza urbana en sí también es catalogada Bien de Relevancia Local«.

A lo largo de 51 páginas, a las que ha tenido acceso Diario de Alicante, los demandantes reiteran en distintas ocasiones que «no se pide la suspensión de los actos de explosión de la pólvora, sino su traslado a otro emplazamiento».

El concurso de ‘mascletás’ de 2024 abre la puerta a un nuevo emplazamiento

Justifican, asimismo, la urgencia de suspender los artificios de Hogueras en la plaza de Luceros ante la inmediatez de los próximos disparos de mascletás durante las Fiestas de Hogueras y apuntan a que en el apartado 5.1 de las Bases Reguladoras del Concurso de Proyectos «Espectáculos Pirotécnicos de Les Fogueres de Sant Joan 2024», el Ayuntamiento ya se contempla la posibilidad de un escenario diferente. «Los espectáculos pirotécnicos consistentes en el disparo de mascletàs tendrán lugar en la Plaza de los Luceros de la ciudad de Alicante (en el lugar indicado en los planos que figuran en los Anexos de estas bases) ó en el lugar que a tal efecto determine el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, a las 14:00 horas de los días 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de junio de 2024″.

Otro de los motivos esgrimidos en el auto desestimatorio de las medidas cautelares en 2023 incidía en que los artificios no se colocan sobre la fuente sino en el entorno de la plaza. Frente a esto, la parte demandante adjunta de nuevo las mediciones sismográficas llevadas a cabo por la Universidad de Alicante en los disparos de Hogueras de 2016 y 2017, «muy superiores a los admisibles por la norma UNE española y la DIN alemana» y que según la propia institución académica concluía en publicación científica de 2017 que «pueden producir excesivos daños en la fuente y que se deben tomar medidas preventivas para preservarla».

Explican los actores de esta petición de cautelarísima que los valores admisibles no pueden superar el valor de 4 m/s2 -metro por segundo cuadrado- en la unidad medida para la norma española y de 3 m/s2 para la alemana (ambas en las mismas unidades) porque rebasar estas medidas «provocan perjuicios de diversa naturaleza en edificaciones» «y los resultados superaron en mucho estos límites con lecturas variables de 5,7,9 e incluso de 9,3».

Concretamente, en 2016, cuatro de los ocho acelerómetros en la fuente y en el suelo de la plaza «superaron en sus aceleraciones máximas el límite de la norma UNE y seis de la DIN; mientras que en 2017 fueron tres acelerómetros los que registraron valores superiores a los establecidos en la reglamentación española y cuatro de estos sensores respecto a la alemana.

En este sentido, sostienen que el bien protegido para el que se pide amparo judicial es una escultura, por lo que «presenta notoriamente menor cuerpo de orden masa y forma» que un edificio. Y apuntan partes de la fuente que han acusado más las vibraciones. «…la escultura ha llegado al límite, al borde del colapso parcial -patas de los caballos- aunque otras partes también siguen el mismo proceso degenerativo por dos acciones nocivas acreditadas, una, la quimicidad producida en la quema de la pólvora y dos, por los efectos mecánicos de las vibraciones dimanantes de los actos de explosión de la pólvora».

En el escrito de solicitud de medidas cautelares, el juez también puede consultar las mediciones de vibraciones de tráfico rodado en suelo y bajo superficie realizadas por el laboratorio Imasalab. En la página 10 de su informe concluye que «por los datos de aceleraciones conseguidos se puede observar que los valores de aceleración máximos provocados por el tráfico urbano quedan muy alejados de los límites que marca la Norma».

Asimismo, entre otras pruebas documentales aportadas también en la demanda, se encuentra el dictamen técnico del arquitecto Manuel Pérez, que afirma que la fuente ha sufrido un deterioro «rápido y devastador en comparación con los anteriores 75 años» tras la construcción del TRAM».

Así, escribe el arquitecto que «las Mascletaes no solo tienen una caja de resonancia por arriba (formada por los edificios), sino también por debajo (formada por la tremenda oquedad de la estación). La fuente, antes asentada en toneladas de tierra firme que absorben la transmisión de vibraciones, ahora se asienta sobre una losa de hormigón que conforma el techo de la estación y hace un efecto de membrana resonante, de tambor».

Concluye la solicitud para solicitar la paralización de disparos pirotécnicos en Luceros que «la escultura de Bañuls de la Plaza de los Luceros no tiene posibilidad, por su estructura, composición y materiales de alcanzar la protección debida» y «no hay posibilidad de dotarle de un sistema eficaz que le aísle de tales acciones vibratorias, destructoras. Que le libere de la acción de la quimicidad dimanante de la quema de la pólvora».

Queda en manos del juez pronunciarse sobre los argumentos expuestos antes de comenzar los disparos de mascletás el próximo mes de junio.

El equipo de Gobierno de Alicante recuerda que ya hay sentencias que desestiman la causa contra las ‘mascletás’ en Luceros

Al respecto del litigio que trata de impedir que se disparen las mascletás en la plaza de Los Luceros, el equipo de Gobierno recuerda que existen sentencias recientes, como la del pasado 15 de septiembre, en la que el Juzgado de lo Contencioso número 1 desestima el recurso interpuesto por Salvem el Nostre Patrimoni frente al desarrollo del concurso pirotécnico de Fogueres de 2023 en la Plaza de Luceros.

Subrayan las fuentes municipales consultadas que el juez expone en esa resolución que no queda demostrado que el disparo de las mascletàs cause un daño irreparable en la fuente que preside esa plaza, diseñada por Daniel Bañuls, en la medida en que existen otros factores que pueden influir en su deterioro. «Entre ellos, el fallo enumera tanto el paso del tranvía en subterráneo, como el tráfico rodado que circula alrededor de la plaza, la climatología o la misma composición material del monumento».

Asimismo, añaden que la resolución judicial también descarta que deba prevalecer la protección que entraña la consideración como Bien de Relevancia Local (BRL) de la que dispone el conjunto de la plaza, con la fuente como uno de sus principales elementos, frente al reconocimiento de les Fogueres de Sant Joan como Bien de Interés Cultural (BIC), en cuya declaración se especifica de forma concreta que las mascletàs de los días centrales de la celebración se desarrollan en la Plaza de Luceros.

Aduce el Ayuntamiento que el titular del Juzgado, que ya había desestimado en 2022 la petición de suspensión del concurso pirotécnico presentada por Salvem el Nostre Patrimoni como medida cautelar, «entra ahora a resolver el fondo del asunto y llega a la conclusión de que no procede estimar la impugnación de las bases del concurso pirotécnico al no quedar demostrado en los distintos informes aportados como prueba» que «las mascletás sean causa eficiente de unos eventuales daños a la Fuente de los Luceros de Alicante». 

El proceso abierto contra las ‘mascletás’ en Luceros, también en el TSJCV

En otro orden de cosas, al margen de este auto judicial y de otra demanda pendiente de sentencia en el Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo y que persigue el mismo objetivo; prosigue la causa de litigio elevada al Tribunal Superior de Justicia en cuanto que el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo alicantino desestimó las declaraciones en sala de varios peritos y funcionarios municipales, que los demandantes estiman que aportarían luz a las pruebas documentales sí admitidas.

Entre estos, el geólogo César Doménech, que ha analizado el material de la fuente, el arquitecto Manuel Pérez Pascual y el escultor Adrián José Carrillo, que también se ha pronunciado sobre el mortero. También reclaman que responda ante el juez el arqueólogo y jefe de la Unidad de Patrimonio Integral del Ayuntamiento de Alicante José Manuel Pérez Burgos, autor de un informe aportado por el consistorio alicantino a la causa judicial. Y otra voz controvertida que solicitan sea escuchada en la sala judicial es la de la restauradora municipal Luisa Biosca, autora del informe “sobre la situación y estado de la escultura de Bañuls en la Plaza de los Luceros, por causa de los actos de explosión de la pólvora” que igualmente reclaman que sea admitido.

En un auto emitido el 12 de abril por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano, se desestimaban estos testimonios como práctica de la prueba al considerar que el juez que instruye la causa en Alicante no requería de estas comparecencias por no precisar los dictámenes técnicos aportados como pruebas documentales “de aclaración o complemento alguno”.

Los litigantes presentaban el pasado 21 de abril un recurso de reposición a este auto en el que manifestaban que “la práctica de estas pruebas es de absoluta relevancia en la cuestión disputable, sin ellas, dada la complejidad de la materia técnica y científica que trata la cuestión de fondo, se entra en una atmósfera anochecida, oscura, por lo que debe atenderse a los autores -peritos expertos en las debidas aclaraciones y explicaciones que les formulen las partes e incluso el propio Tribunal”.

Inciden, sobre esta base, en que esta decisión vulneraría el artículo 85.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa así como otros ocho artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (los número 281, 283, 299, 300, 335.1, 347.1, 347.2 y 348) y el artículo 24 de la Constitución Española