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jueves, 28 marzo 2024

El TSJCV ordena atrasar hasta la puesta de sol la oposición en que participa una aspirante adventista

La sala concluye la opositora se vería obligada a decidir entre sus convicciones religiosas y la prueba selectiva.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado la medida cautelar solicitada por una opositora a plazas de médico especialista en oftalmología y ha acordado que la Conselleria de Sanidad le retrase unas horas el examen hasta la puesta de sol del mismo sábado en que está convocado, el próximo 28 de mayo, en virtud de sus convicciones religiosas como miembro de la Iglesia Adventista Séptimo Día.

La Sala aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia sobre casos similares y, tras analizar los intereses en conflicto, concluye que no acceder a la pretensión de la recurrente le obligaría a verse “constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”.

Los magistrados aplican a este caso el artículo 12.3 de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, que prevé que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias “cuando no haya causa motivada que lo impida”.

De este modo, la Sala acepta la medida cautelar solicitada y establece que la Administración le realice la prueba “en horario no coincidente con el sábado religioso”, es decir, el mismo día de la convocatoria, pero a partir de la puesta de sol.

Para ello, la aspirante se deberá presentar en el lugar de la prueba en el día y hora del llamamiento general (28 de mayo a las 12 horas) provista de su DNI, y una vez identificada se mantendrá “incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta del sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de los aspirantes”.

Esta resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en reposición ante la propia Sala.