El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado por unanimidad que, mientras se mantenga la alerta roja por lluvias, ninguna persona está obligada a desplazarse a las sedes judiciales situadas en las zonas afectadas por la emergencia.
Según ha explicado la Sala de Gobierno del alto tribunal valenciano, la alerta roja implica un ‘riesgo evidente‘ para las personas. Por ello ha considerado que existe una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a actuaciones jurisdiccionales o procesales señaladas en los partidos judiciales afectados, o cuando sea necesario transitar por ellos para llegar al órgano judicial.
Dispensa general de desplazamientos
El TSJCV ha precisado que esta dispensa de desplazarse se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal. Abarca tanto al personal judicial como al Ministerio Fiscal, a los Letrados de la Administración de Justicia y al resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos.
El acuerdo subraya que esta medida incluye ‘especialmente’ a cualquier profesional o ciudadano que deba acudir a un juzgado o tribunal. En estos casos, la dispensa se aplica siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por las zonas afectadas por las lluvias intensas.
Para justificar la imposibilidad de acudir, bastará con una simple comunicación al órgano jurisdiccional. En ese escrito se deberá manifestar la imposibilidad o dificultad de desplazamiento. Esa comunicación será suficiente para que se acuerde la suspensión de la actuación señalada para ese día.
El TSJCV añade que, incluso cuando ni siquiera resulte posible realizar esa comunicación previa, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar la suspensión. De esta forma, la protección frente al riesgo se extiende también a quienes no puedan avisar a tiempo.
Sin suspensión generalizada de la actividad
Pese a esta dispensa, el acuerdo insiste en que no se ha declarado una suspensión generalizada de la actividad judicial. El objetivo es salvaguardar los derechos de quienes sí pueden comparecer sin dificultad y desean hacerlo. Así se evitan perjuicios derivados de demoras innecesarias, en particular en procedimientos que llevan tiempo pendientes de resolución.
El texto señala que ‘de este modo, se pretende conciliar los derechos de quienes no pueden desplazarse con los de quienes sí pueden y desean hacerlo, garantizando en ambos casos la tutela judicial efectiva’. Por tanto, solo se verán afectadas aquellas actuaciones imposibilitadas por las circunstancias meteorológicas.
La Sala de Gobierno ha recalcado que la medida se limita al periodo de vigencia de la situación de emergencia por alerta roja. Una vez cese ese nivel máximo de riesgo por lluvias, dejará de aplicarse esta dispensa automática de desplazamientos y se retomará la normalidad en la asistencia presencial a los órganos judiciales.
Servicio de guardia garantizado
El acuerdo también ha previsto la organización del servicio de guardia durante la alerta roja. El TSJCV ha asegurado que la prestación de este servicio quedará garantizada en todo momento, pese a las dificultades de movilidad que pueda generar la situación meteorológica.
Para ello, se podrá acordar que la guardia se preste en otro partido judicial distinto al inicialmente previsto. Esta decisión requerirá autorización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), o bien la posterior ratificación de los acuerdos que adopten, en caso de urgencia, los presidentes de los Tribunales de Instancia afectados por la alerta.
Con estas medidas, el TSJCV busca mantener el funcionamiento esencial de la Justicia en la Comunitat Valenciana durante el episodio de lluvias extremas. Al mismo tiempo trata de reducir al mínimo el riesgo para todos los operadores jurídicos y ciudadanos que, en circunstancias normales, tendrían que desplazarse a las sedes judiciales.




