Desde el inicio del curso académico vigente se podía palpar en las dos universidades más importantes de la provincia de Alicante una calma tensa a la espera de la histórica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el cual tenía que decidir sobre el futuro del grado de medicina en la UA.
De forma resumida, podríamos decir que el conflicto judicial, cuyo inicio se remonta al año 1996, comenzó cuando el por entonces presidente de la Comunitat Valenciana, Eduardo Zaplana, decidió arrebatarle dicha titulación a la UA en favor de la UMH. La decisión llegó incluso al Tribunal Constitucional, que en 2005 avaló la medida y provocó que la situación quedara aparentemente apaciguada hasta que veinte años después la UA recuperó medicina en el curso académico 23/24 mediante la aprobación, un año antes, del Decreto 115/2022, del Consell de la Generalitat Valenciana.
La UMH interpuso recurso contencioso-administrativo contra tal resolución, y fue el pasado lunes 16 de diciembre cuando se hizo pública la histórica sentencia por la cual el TSJCV desestimaba las pretensiones de la UMH. Explicado todo el contexto, ¿qué circunstancias alegaba la parte actora y cuáles fueron los argumentos del tribunal para sustentar su decisión desestimatoria?
La tesis de la UMH en contra de la implantación de Medicina en la UA
La Universidad Miguel Hernández basaba su argumentación, según se recoge en la sentencia, y entre otras, en las siguientes claves:
1. La vulneración del artículo 26.3 del R.D. 822/2021, debido a la ausencia del informe preceptivo y vinculante sobre la necesidad y viabilidad del título con carácter previo a la verificación de la memoria, exigido en el mismo.
2. Ausencia del análisis de impacto económico de la autorización de la implantación de los estudios de grado de Medicina en la Universidad de Alicante, tratándose de un vicio determinante de nulidad.
3. La insuficiente e incorrecta acreditación de la necesaria disponibilidad de centros e instituciones sanitarias para la formación práctica de los alumnos.
4. Infracción de los principios establecidos en el art. 37.2 de la Ley 4/2007, en cuanto a la insuficiente justificación de la procedencia de la enseñanza.
Pese a los esfuerzos de la UMH por argumentar y dejar claro que la aprobación de la implantación del grado de medicina en la UA se hizo de forma contraria a la legalidad vigente, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV desestimó las pretensiones de la parte demandante en su sentencia 700/2024.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia desestimatoria
Entre otras cosas, la sentencia estipula que el famoso RD 822/2021, el cual había sido vulnerado según la UMH, no era de aplicación en el caso que nos atañe porque en el momento del inicio de vigencia de tal disposición el procedimiento de verificación del título ya había concluido con la emisión por parte del órgano competente, que es la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, del correspondiente informe favorable de fecha 26 de julio de 2018, que más tarde fue sometido al correspondiente trámite de verificación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Tribunal, compuesto por los magistrados Miguel Ángel Narváez Bermejo y Estefanía Pastor Delás, hace énfasis en que “no puede pasar desapercibido que todo el procedimiento seguido para la implantación de los estudios de grado de Medicina constituye un solo expediente y no cinco distintos por cada curso académico para los que se solicitó la pertinente habilitación. La solicitud inicial de aprobación del título comenzó para el curso 2018-2019 y terminó con la correspondiente aprobación en virtud del Decreto impugnado 115/2022”. Además, se deja claro que en el informe de la mencionada Agencia se dejó constancia inequívoca de que la propuesta de título cumple con la normativa pertinente sin perjuicio de atender a determinadas recomendaciones no vinculantes.
En cuanto a la posible ausencia del análisis de impacto económico de la autorización de la implantación de los estudios de grado de Medicina en la Universidad de Alicante, la sentencia comenta que dicho argumento “carece de suficiente consistencia” y que “todos los informes emitidos (…) aluden a la suficiencia de recursos y a la ausencia de incremento de gasto que suponga la autorización de la nueva titulación de medicina”.
Terminaba el tribunal confirmando que la nueva facultad de Medicina de la Universidad de Alicante cumplía con los requisitos de calidad, profesorado, infraestructuras, planes de docencia, recursos económicos, medios y hospitales o centros donde llevar a cabo prácticas y que disponía a su favor del informe favorable preceptivo del órgano que se juzga competente para emitirlo.
Por último, se deja constancia de que “esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”.


