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lunes, 6 mayo 2024

El TS desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del trasvase del Tajo

El Tribunal Supremo ha desestimado la medida planteada por la Diputación de Alicante y Murcia.

La sala tercera del contencioso–administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar planteada por la Diputación de Alicante y por la comunidad autónoma de Murcia contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas.

El Gobierno de Murcia y la Diputación de Alicante habían presentado un recurso contra el decreto del Consejo de Ministros del enero pasado que reducía las cantidades máximas de agua que se podrán trasvasar del Tajo al Segura, y ha pedido también medidas cautelares para pedir que la aplicación quede suspendida mientras se decide sobre la legalidad.

El alto tribunal mantiene que en el supuesto de que nos ocupa “no resulta en absoluto justificado en los concretos aspectos hacia los cuales se dirige esta medida cautelar, esto es, la elevación del caudal mínimo en las masas de agua antes señaladas”.

“La no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo conseguir el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la DMA”, explica la sentencia.

Añade que “la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera”.