Tres años de cárcel para un agresor sexual reincidente

Según la resolución judicial, el acusado aprovechó que la mujer dormía para quitarle la ropa y practicarle tocamientos y en ese momento, la víctima se despertó y consiguió apartar al encausado de un empujón

Un hombre de nacionalidad cubana de 40 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a tres años de prisión por agredir sexualmente a una mujer que había acudido a pasar la noche en su domicilio, en el municipio de Villajoyosa.

Se da la circunstancia de que el encausado ya había sido condenado por otro delito de agresión sexual previo por un juzgado de lo Penal de Benidorm en el año 2020.

Hechos

La sentencia sobre esta nueva agresión, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, detalla que los hechos objeto de juicio, celebrado el pasado 27 de febrero, tuvieron lugar en torno a las 7:30 horas del 29 de enero de 2025, cuando la perjudicada se encontraba dormida en el sofá de la vivienda.

Según la resolución judicial, el acusado aprovechó que la mujer dormía para quitarle la ropa y practicarle tocamientos y en ese momento, la víctima se despertó y consiguió apartar al encausado de un empujón.

La mujer presentó denuncia contra él, lo que propició que fuese detenido días después de la agresión, el 4 de febrero de ese mismo año 2025.

El procesado asumió la autoría de los hechos en el inicio de la vista, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. En ese momento, ya había abonado a la víctima la cantidad de 9.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados.

Pena de tres años de prisión

La sentencia le impone la pena de tres años por un delito de agresión sexual, sobre el que aplica la atenuante de reparación del daño, así como la atenuante de embriaguez, puesto que el acusado había actuado bajo los efectos de la influencia del alcohol que habían afectado su capacidad volitiva, según la sentencia.

Además, en la imposición de esa pena, se le aplica también la agravante de reincidencia, a colación de su primera condena por el mismo delito y, por último, la sentencia establece la medida de alejamiento respecto de la víctima a una distancia mínima de 1.000 metros durante cinco años, así como otros siete años de libertad vigilada en un fallo contra el que no cabe recurso de apelación. 


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