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viernes, 19 abril 2024

Temporal Gloria: ¿Quién cubre los daños sufridos?

En definitiva, no todo daño causado por el temporal Gloria será indemnizado a los perjudicados.

Parece que el temporal Gloria ya ha remitido pese a la virulencia con la que ha azotado, en especial, el noreste de España. A su paso, ha dejado un reguero de víctimas mortales, poblaciones confinadas por riesgo de inundación, zonas anegadas por el agua y unos daños materiales que, por ahora, son de difícil cuantificación.

Ante un escenario tan desolador, los perjudicados pueden ser compensados por los daños sufridos de diferentes maneras:

A) A través del Estado: el Consejo de Ministros podrá declarar una zona territorial afectada por una situación de emergencia o zona catastrófica, con el objetivo de decretar ayudas
económicas para cubrir los daños en viviendas, enseres de primera necesidad, ayudas a
corporaciones locales, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, ayudas agrícolas, ganaderas, forestales, redes viarias, etc.

Este tipo de ayudas cuenta con una limitación presupuestaria y con un límite máximo de indemnización por cada supuesto. Esto significa que no se cubre la totalidad del perjuicio sufrido, sino un importe previamente establecido.

B) A través del Consorcio de Compensación de Seguros: esta entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Empresa tiene como finalidad satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios para aquellos asegurados que, habiendo pagado la correspondiente prima, tengan excluida la cobertura del riesgo extraordinario, o teniéndolo cubierto, la aseguradora no pueda hacer frente a su pago por estar en concurso de acreedores o liquidación.

C) A través de la póliza suscrita con la correspondiente aseguradora: en estos casos, resulta imprescindible conocer el contenido de la póliza para saber si los daños sufridos con motivo de este temporal son objeto de cobertura, o por el contrario, quedan excluidos debido a su excepcionalidad.

Ahora bien, si alguno de los mecanismos apuntados no se produce, los perjudicados no tendrán, a priori, derecho a indemnización alguna, ya sea por:
– Carecer de seguro sobre los bienes que han sufrido los daños, o aun teniendo contratado un seguro, éste corresponda a un ramo al que no se extiende su cobertura.
– No incluirse la causa directa del siniestro entre las que se mencionada en la póliza de seguro.
– Tratarse de daños derivados de la energía nuclear.
– Tratarse de siniestros que, por su magnitud y extrema gravedad, sean declarados por el Estado como catástrofe nacional.
– Tratarse de daños causados fuera del ámbito temporal de la póliza de seguro.

En definitiva, no todo daño causado por el temporal Gloria será indemnizado a los perjudicados. Por ello, deberá tenerse en consideración los requisitos legalmente previstos para poder saber si estamos ante unos daños cubiertos por la póliza de seguro o, en su defecto, indemnizables a través del Consorcio de Compensación de Seguros o, en último término, a través de la concesión de ayudas o subvenciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.