La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado inadmitir la querella presentada contra el president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación que ha recibido para asistir a la final del Mundial de Fútbol de 2026 celebrada en Nueva York. El tribunal ha concluido que los hechos no son constitutivos de delito de cohecho y ha ordenado el archivo de las actuaciones.
Los magistrados han compartido así el criterio de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana, que había solicitado la inadmisión de la querella. El Ministerio Público consideraba que no existían ‘indicios racionales suficientes de la comisión de infracción penal’ en la invitación cursada al jefe del Consell.
La denuncia partía de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte y se dirigía contra Pérez Llorca y contra la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol. La entidad sostenía que la invitación, que incluía una entrada para la final del Mundial, podía encajar en un delito de cohecho impropio.
Querella sin base penal suficiente
El auto del TSJCV, notificado este jueves, sostiene que los hechos relatados por los querellantes no reúnen los requisitos que exige la ley penal. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige indicios sólidos de responsabilidad penal y no admite sospechas genéricas o meras conjeturas.
En la resolución se señala que la querella ‘no tiene una base fundada’, sino que se apoya ‘sustancialmente en meras especulaciones’. Esa falta de sustento se refleja, según el tribunal, en las diligencias de investigación propuestas por la asociación, que califica de ‘claramente prospectivas’, es decir, orientadas a una búsqueda abierta sin indicios previos concretos.
El auto también repasa la jurisprudencia sobre el delito de cohecho impropio. Este tipo penal exige que el regalo o dádiva recibido por un cargo público exceda de lo que se considera cortesía socialmente aceptada. Para los magistrados, este límite no se ha superado en el caso analizado.
Los querellantes habían aportado un correo electrónico anonimizado en el que se sugería que la invitación incluía viaje, alojamiento y otros gastos, además de la entrada. Sin embargo, el TSJCV subraya que se desconoce quién era el destinatario de ese mensaje. Por tanto, considera que ‘no existe base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el señor Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento’.
El tribunal concluye que el único hecho acreditado es que ‘el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol’. Ese dato, admiten los magistrados, ‘a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal‘, pero a continuación descartan que en este caso concreto se dé ese supuesto.
Práctica admitida en grandes eventos
La Sala reconoce que es de ‘dominio público’ que las entradas para la final del Mundial ‘alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros’. No obstante, matiza que ese valor es relativo, entre otros motivos, porque esos precios se registran cuando ya se conocen los equipos que disputan el partido decisivo.
Además, los magistrados añaden que para quien ofrece la entrada ‘no le supone un sacrificio equivalente‘, lo que a su juicio también influye en la valoración penal del obsequio. Es decir, el coste objetivo de mercado de la entrada no se traslada de forma automática a la apreciación de si se ha rebasado la cortesía social.
El auto destaca que es frecuente la reserva de un número de entradas de cortesía en eventos deportivos y espectáculos de todo tipo. Esas localidades se destinan a personalidades de diferentes ámbitos ‘con el fin de dotar al evento de cierta notoriedad’, una práctica que el tribunal considera extendida y conocida.
En este punto, la Sala cita el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA de 2026. En su artículo 40.1 se reconoce el derecho de todas las federaciones participantes a ‘recibir cierta cantidad de entradas de cortesía para la fase final y acceso a un cupo de entradas’. Para el TSJCV, esta previsión ‘evidencia una práctica generalizada que afecta a todas las federaciones participantes’.
Ese ‘cúmulo de circunstancias’ lleva al tribunal a considerar posible que Pérez Llorca haya recibido una entrada para ver la final, extremo que el propio president ‘ha reconocido en diferentes medios de comunicación’. Sin embargo, los magistrados remarcan que ese hecho no permite afirmar que la invitación ‘no sea una práctica socialmente admitida’, lo que excluiría la aplicación del delito de cohecho impropio.
Como consecuencia de este análisis, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha decidido inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte. El tribunal ha acordado el archivo de las actuaciones en un auto contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la misma Sala.


