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miércoles, diciembre 3, 2025

La prisión permanente revisable: ¿es acorde al principio de reinserción?

Análisis jurídico de la prisión permanente revisable, de su posible vulneración del principio de reinserción y de las razones esgrimidas por el Tribunal Constitucional sobre su validez

En el año 2015 se aprobó en las Cortes españolas la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modificaba el Código Penal, y que suponía uno de los cambios legislativos más importantes de la década. El contexto social del momento provocó un movimiento que unió a parte de la población en busca de la aprobación de una ley modificativa del Código Penal que introdujera una nueva pena privativa de libertad más contundente para los delitos más graves. Es así como, tras varios años de debate político y diferentes opiniones, fue aprobada la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la prisión permanente revisable.  

Entre otras circunstancias, tras el asesinato en Sevilla de Marta del Castillo, su padre fue una de las personas de renombre que más luchó mediáticamente por la aprobación. En 2010, un año antes de la llegada de Mariano Rajoy a la presidencia del Gobierno, Antonio del Castillo hizo público que el presidente del Partido Popular le había prometido que cuando llegara al poder aprobaría la prisión permanente revisable. No obstante, la doctrina nunca ha estado unificada en torno a este tema, surgiendo el debate de si dicha norma es contraria al principio de reinserción o no. Por tanto, hemos de preguntarnos en qué se basa dicha afirmación y qué es exactamente la prisión permanente revisable.  

El principio de reinserción como derecho fundamental en la Constitución 

El artículo 25.2 de la Constitución española establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. En otras palabras, lo que quiere decir la Carta Magna es que el paso de los reclusos por prisión debe estar enfocado a que se cumpla el principio de reinserción, es decir, prepararlos para que en un futuro, cuando se cumpla su condena, puedan volver a vivir en sociedad de forma plena y sin suponer un peligro para los demás, no siendo el castigo el principal objetivo de los centros penitenciarios, es decir, que el sistema no sea únicamente retributivo.  

No obstante, si nos centramos en los nuevos preceptos que la Ley Orgánica 1/2015 introdujo en el Código Penal podemos, como mínimo, tener un atisbo de duda en cuanto a la proporcionalidad de la introducción en nuestro sistema jurídico de la prisión permanente revisable y de si verdaderamente un reo que sea condenado a dicha pena goza de todas las condiciones necesarias para que su paso por prisión, además de servir como una estancia retributiva que le haga pagar por los delitos que hubiere cometido, sirva también para preparar a dicha persona a integrarse de nuevo y de forma completa en la sociedad. Veamos, pues, ¿qué es la prisión permanente revisable? 

La regulación jurídica de la prisión permanente revisable 

En el artículo 35 del Código Penal (CP) se establece que son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Dicho esto, podríamos decir que la prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad que no tiene una duración determinada, de ahí la palabra permanente, sino que en caso de que se utilizara para condenar a alguien sólo podrá ser revisada, de ahí la palabra revisable, si se cumplen los tres requisitos que exige el artículo 92 CP: 

1. Que el penado haya cumplido 25 años de su condena. 

2. Que se encuentre clasificado en tercer grado (grado de clasificación de los reclusos que les otorga mayor libertad, sin contar con la libertad condicional). 

3. Que el tribunal, teniendo en cuenta la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. 

En resumen, podríamos decir que la prisión permanente revisable es una “cadena perpetua” con la salvedad de que si pasados mínimo 25 años el recluso se encuentra situado en el tercer grado y se presentan una serie de informes favorables, se podrá revisar esa condena y, en su caso, quedar en libertad.  

La opinión de la doctrina sobre el encaje constitucional de la prisión permanente revisable 

El problema, que tantos debates doctrinales ha generado, radica en que si una persona es condenada a prisión permanente revisable y en ningún momento cumple esos tres requisitos al mismo tiempo se podría decir que estaría sufriendo una “cadena perpetua simulada”, al no poder nunca salir del centro penitenciario en el que se halla, y poniendo en cuestión si verdaderamente el principio de reinserción se encuentra afectado en esa situación.  

Por otro lado, también es cierto que la prisión permanente revisable está sujeta a un régimen de numerus clausus, es decir, un juez no puede condenar a alguien con dicha pena por el delito que sea, sino solo con los estrictamente previstos en el Código Penal. Por ejemplo, en el artículo 140 CP se establece que el asesinato podrá ser castigado con la pena de prisión permanente revisable si, entre otros, la víctima es menor de dieciséis años o si el condenado pertenece a un grupo u organización criminal. En el 485 CP se establece que quien matare a alguno de los reyes o a la Princesa de Asturias también será penado con la prisión permanente revisable, al igual que quien matare a un Jefe de Estado extranjero, según el 605 CP.  

En pocos más casos el Código Penal establece que la pena deba ser la prisión permanente revisable, lo que nos hace entender que aunque su aprobación fuese muy polémica, para que condenen a alguien con esta pena privativa de libertad tiene que haber hecho algo muy grave. No obstante, eso no quita que se pueda poner en cuestión si la norma cumple el principio de reinserción. 

La decisión del Tribunal Constitucional en su sentencia 169/2021 

Cuando se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, donde se introducía la prisión permanente revisable, el PSOE interpuso un recurso de inconstitucionalidad por considerar que ésta vulneraba el artículo 25 de la Constitución española, el principio de reinserción. Aunque tardó seis años, el Tribunal Constitucional avaló la norma en la sentencia 169/2021 arguyendo que no se contradice la Carta Magna porque “la pena de prisión permanente revisable no es (…) una prisión de por vida, sino una pena revisable (a partir del cumplimiento de 25 años de cárcel), pues los beneficios penitenciarios y la libertad condicional la concretan”.  

Además, también argumenta que “la Ley Orgánica General Penitenciaria establece un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciario que se aplica al condenado se adapta en todo momento a sus circunstancias personales y a su evolución personal”, y que en Europa no es solo nuestro país el que alberga dicha pena en su Ordenamiento Jurídico, aunque sí que es verdad que en España es donde más años tienen que pasar para que la pena pueda ser revisada.  

Una vez llegados a este punto hemos podido entender que la aprobación de la prisión permanente revisable por el Partido Popular en 2015 no estuvo exenta de polémica e incluso hoy en día existen debates doctrinales que nos hacen preguntarnos si verdaderamente se puede cumplir el principio de reinserción en una persona que mínimo ha pasado 25 años en la cárcel y que saldrá a un mundo y a una realidad social totalmente diferentes a las que estaba acostumbrado cuando ingresó en prisión.  

No obstante, es defendido por gran parte de la población que ante crímenes tan graves como los que hemos explicado es necesario una pena privativa de libertad acorde a los hechos realizados. Al fin y al cabo, lo único que podemos decir es que el Tribunal Constitucional sentenció que la prisión permanente revisable sí es acorde al principio de reinserción. Cuestión distinta es el posible debate sobre la objetividad del Tribunal Constitucional en sus decisiones (y sucede igual con el Tribunal Supremo), al ser sus miembros elegidos de manera más o menos indirecta por la clase política. Es decir, los magistrados del TC, que han sido nombrados por los que han aprobado la ley en cuestión, tienen que decidir si ésta es acorde o no a la Carta Magna. Sin embargo, eso es objeto de otro debate.