```

Noticias de Alicante y provincia

jueves, 2 mayo 2024

Condenan a seis años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer en Jávea

Deberá indemnizar a la víctima con 20.480 euros por las lesiones y las secuelas que sufrió

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de prisión de seis años por un delito de abuso sexual con acceso carnal para el que aprecia la atenuante de reparación del daño a un hombre que abusó de una mujer a la que encontró inconsciente en una calle de Jávea.

El condenado, que deberá indemnizar a la víctima con 20.480 euros por las lesiones y las secuelas que sufrió a consecuencia de los hechos, no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por ningún medio, escrito, verbal o visual, durante diez años.

La Sala le impone además la medida de libertad vigilada durante diez años, a partir del cumplimiento de la pena de prisión, y le inhabilita para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuido, que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad, durante diez años.

Según el relato de hechos probados que consta en la sentencia, y que el condenado reconoció durante la celebración del juicio oral, durante la madrugada del 30 de julio de 2022 el hombre se encontraba en una parada de taxis de Jávea cuando se encontró a la víctima sin conocimiento por la ingesta previa de alcohol tumbada sobre la acera.

El acusado aprovechó esta circunstancia para besarla en la boca y trasladarla hasta un descampado próximo, donde guiado por el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, abusar sexualmente de la mujer, hasta que ella recuperó el conocimiento y consiguió empujarlo, provocando su huida.

La perjudicada sufrió lesiones derivadas del abuso de las que tardó 12 días en curar, razón por la que el Tribunal impone también al autor una pena de multa que asciende a 360 euros por un delito leve de lesiones.

Antes de la celebración del juicio, el procesado consignó en una cuenta judicial 5.000 euros en concepto de reparación de los perjuicios causados, por lo que se le ha aplicado la atenuante de reparación del daño. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.