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jueves, 18 abril 2024

Instrucciones del uso del fuego en las quemas agrícolas y forestales en explotaciones pequeñas

Se vuelve a la situación previa pudiéndose realizar quemas de residuos agrícolas en las explotaciones de menores dimensiones

La Conselleria de Agricultura ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la nueva resolución que aprueba las instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales en explotaciones agrarias pequeñas.

Esta disposición deja sin efecto las resoluciones anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos, clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación agrarias, y establece las condiciones mínimas para la realización de las quemas.

La resolución define las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, en base a la “Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”, como aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Además se clarifica la vigencia y continuidad de los Planes Locales de Quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar, los ayuntamientos que así lo consideren, nueves documentos de planificación de esta actividad.

Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.

La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.

Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esta nueva redacción del artículo 27 supone un cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que las “pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación”, es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Esto supone la vuelta a la situación previa, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, pudiéndose realizar las quemas de residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias, siendo necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.

La Conselleria ha elaborado un tríptico informativo con los aspectos más relevantes de la nueva disposición para su difusión entre las personas interesadas, que junto con el resto de información en prevención de incendios puede consultarse aquí.

El texto de la resolución puede ser consultado en el DOGV en esta dirección.