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sábado, 27 abril 2024

Desde hoy ya puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital, consulta como hacerlo

Antes de solicitar la ayuda hay que tener en cuenta los requisitos, plazos y cuantías de los pagos.

A partir de este lunes el ingreso mínimo vital ya se puede solicitar en el portal de la Seguridad Social, en las oficinas de atención e información del organismo –si lo permite la fase de desescalada– y a través de los ayuntamientos, en cuanto se cierren los convenios con estos.

La prestación tiene por objetivo erradicar la pobreza extrema y la exclusión. Será de carácter permanente, pero estará sujeta a revisiones para asegurar que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos. La cuantía no será fija, oscilando entre los 462 y 1.015 euros, y se abonará de forma mensual en 12 pagas.

Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital

Para solicitar esta prestación, se ha puesto en marcha un acceso multicanal que permitirá realizar la solicitud sin desplazamiento, de forma telemática en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) tanto por el propio solicitante como por un representante.

Los canales disponibles para realizar las solicitudes son internet y correo postal:

Plazos para las ayudas

Un único titular solicitará la ayuda por cada hogar. El ingreso puede solicitarse desde este lunes 15 de junio. Para que los solicitantes puedan recabar la información sin perder derechos, todas las solicitudes que se presenten hasta el 15 de septiembre tendrán efectos retroactivos al 1 de junio.

Quiénes pueden optar a la ayuda

Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de Covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

Documentación a presentar

  • Acreditación de la identidad (DNI / Documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por el país de origen o de procedencia junto con el NIE).
  • Acreditación de la residencia legal en España (inscripción en el registro central de extranjeros, autorización de residencia, tarjeta de identidad de extranjeros).
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.
  • Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
  • Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guardia y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio,…).

Cúanto se puede llegar a cobrar

Se han establecido 14 tipologías de hogares en función del número de miembros y de si son monoparentales. Teniendo en cuenta los mínimos establecidos, la prestación oscilará entre los 462 y los 1.015 euros si no hay ingresos en el hogar.

Entre los diversos supuestos, la renta garantizada en hogares unipersonales es de 5.538 euros anuales (hasta 462 euros por cada una de las doce pagas), si conviven dos adultos asciende a 7.200 euros anuales (hasta 600 por paga), si el hogar lo forma un adulto y un niño son 8.418 euros anuales(702 euros por paga como máximo), si son dos adultos y un niño sube a 8.861 euros anuales (738 euros por paga); y en hogares de dos adultos y dos niños la renta cubierta se va a 10.523 euros (877 euros en cada paga máximo). Se cobrará la cuantía más elevada, de 12.184 euros anuales o 1.015 mensuales como máximo, en hogares con 2 adultos y 3 o más niños; 3 adultos y 2 o más niño; o 4 adultos y un niño.

Medida sin precedentes en España

“Es la primera vez que en nuestro país se pone en marcha una medida de estas características para luchar contra la vulnerabilidad económica que genera desigualdad y falta de oportunidades en la ciudadanía. En este momento tan difícil que estamos atravesando, ante la situación de crisis sanitaria, social y económica generada por el COVID-19, el Ejecutivo de Pedro Sánchez continúa demostrando que cumple con sus compromisos y con la demanda de los ciudadanos y ciudadanas”, ha señalado la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Gloria Calero.

El ingreso mínimo vital es “un paso necesario para luchar contra la pobreza, especialmente la infantil, y la desigualdad. Con esta medida, España y la Comunitat Valenciana gana en justicia social y, sobre todo en dignidad”, ha indicado Calero

La delegada ha recordado que esta medida “se suma a las adoptadas para la protección del empleo, las empresas y las rentas. Como ha repetido en numerosas ocasiones el presidente, este Gobierno no va a permitir que nadie se quede atrás”.