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viernes, 19 abril 2024

¿Puede la Comunitat mantener restricciones sin Estado de Alarma?

El socio director de Sánchez Butrón Abogados insiste en que la Comunitat no puede limitar derechos fundamentales y menos en el ámbito privado.

El Presidente del Gobierno anunció el fin del Estado de Alarma el 9 de mayo, si se mantuviera la incidencia baja de COVID-19 en España. Eso supone el fin de los confinamientos perimetrales y el toque de queda, entre otras limitaciones básicas.

¿Qué medidas acaban el 9 de mayo?

El Real Decreto del 25 de octubre de 2020, por el que se declaró el actual Estado de Alarma, regula 4 restricciones fundamentales se quedarán sin efecto:

  • Toque de queda: prohibición a la libertad de circulación en horario nocturno. En la Comunitat está estipulado de 22:00h a 06:00h.
  • Confinamiento perimetral: limitación de entradas y salidas a la Comunitat, salvo por razones justidicadas.
  • Limitación de reuniones sociales: actualmente, en la Comunitat, el máximo de personas en espacios públicos es de 6 y en hogares se mantiene a dos núcleos.
  • Limitación de aforo para los lugares de culto

Sin Estado de Alarma, el Gobierno no puede imponer ninguna medida a las comunidades. Y mucho menos las que vulneren derechos fundamentales. Por tanto, son las autonomías quienes deben decir qué medidas de prevención contra la pandemia mantienen.

Pero, ¿podría la Comunitat Valenciana mantener el confinamiento perimetral y el toque de queda?

Esta cuestión genera un polémico debate entre algunas Comunidades que apuestan por mantener restricciones severas, pero que sin base legal no podrían llevarlas a cabo. Aunque la Comunitat ha anunciado que de mantenerse una incidencia baja quitarán el confinamiento perimetral y el toque de queda el 4 de mayo, ¿qué pasaría si subieran los casos y quisieran mantener esas dos medidas?

“Legalmente no pueden”, explica Cayetano Sánchez, socio director del bufete Sánchez Butrón de la provincia de Alicante. El abogado explica que “limitar la libertad de movimiento y libre circulación, un derecho fundamental recogido en la Constitución, no puede mantenerse sin un Estado de Alarma como mínimo. Ni tampoco el toque de queda. Es decir, la Comunitat no puede, jurídicamente hablando, mantener el toque de queda y el cierre perimetral cuando acabe el Estado de Alarma el 9 de mayo.

“Sin Estado de Alarma no se pueden limitar derechos fundamentales como la libre circulación”

Cayetano Sánchez, CEO Sánchez Butrón Abogados

¿Puede conservar otras medidas restrictivas?

La Consellera de Salut Pública, Ana Barceló, anunció hace unos días, que mantendrían algunas limitaciones a fin de seguir conteniendo el coronavirus en la Comunitat. Pero, ¿cuáles pueden regular?

El abogado recalca que “solo pueden regular aquellas en las que tengan competencia y las que vengan amparadas por la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública“. Una ley que permite a las autoridades sanitarias adoptar “medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles.

¿Pueden limitar horarios y aforos de comercios y negocios hosteleros?

Según el experto en derecho constitucional, sí. El Consell tiene asignadas las competencias que tengan que ver con locales comerciales y negocios de hostelería y ocio, puesto que así viene regulado en la Constitución en cuanto a autonomías se refiere. O sea, de mantenerse un nivel de incidencia medio-alto de COVID-19 en la Comunitat, podrían mantener las reducciones de aforo en interior de bares y restaurantes, tiendas y otros locales de uso público, así como el cierre de las 18h y las 20h respectivamente.

No obstante, el abogado incide en que esas medidas también podrían impugnarse como ocurrió en el País Vasco. Es decir, un juez podría considerar que no se ajustan a la situación sanitaria existente y las podrías considerar desproporcionadas.

“La cuestión es si la motivación de esas medidas restrictivas se sostiene o no legalmente”

Cayetano Sánchez, CEO Sánchez Butrón Abogados

“Nadie puede discutir a la Comunitat su competencia para regular determinadas medidas sanitarias en una situación de emergencia sanitaria como la que vivimos, pero lo que sí es discutible es si esas medidas son proporcionales a las circunstancias“, insiste el abogado.

¿Podrán seguir limitando reuniones sociales en hogares?

“Absolutamente no”, sentencia Sánchez. Es más, incluso explica que “es una medida que de haberse impugnado podría haberse anulado, pero nadie se ha atrevido a intentarlo”. Las limitaciones en espacios privados como las casas vulnera claramente el derecho a la libertad, e incluso a la intimidad, por lo que cuando acabe el Estado de Alarma, “no hay base jurídica que sostenga las limitaciones de encuentros con no convivientes”.

“Es una incongruencia que se permita en terrazas de negocios, pero, en cambio, en nuestras casas hasta hace poco estaba prohibido”, apunta el abogado.