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jueves, 28 marzo 2024

Qué debe saber un español si viaja a Reino Unido tras el Brexit

¿Puedo viajar con DNI, usar el 'roaming' o mi carnet de conducir en Reino Unido tras el Brexit?

Tres años, siete meses y ocho días después de que los ciudadanos de Reino Unido votaran por salir de la Unión Europea, el Brexit se hará efectivo este 31 de enero. Pero de momento el único efecto tangible es que Londres dejará las instituciones comunitarias ya que, gracias a que el Brexit se produce con acuerdo, ahora comienza un periodo de transición que durará hasta el 31 de diciembre de 2020 y durante el cual el país seguirá aplicando las normas comunitarias.

Así, durante todo 2020 los españoles podrán viajar a Reino Unido con DNI y sin pasaporte, utilizar su móvil con las mismas condiciones de ‘roaming’ y utilizar allí el carnet de conducir español. Tampoco habrá barreras comerciales para las empresas exportadoras o importadoras, la flota europea podrá seguir faenando en aguas británicas y Reino Unido seguirá participando en el programa Erasmus+ hasta el 31 de diciembre de 2020, ha explicado la Embajada británica.

Eso sí, lo que suceda en el futuro, tanto sobre el Erasmus como sobre el ‘roaming’ o el comercio o la pesca, depende, como otras muchas cosas, de la relación futura que Bruselas y Londres negocien durante los próximos meses.

Durante el periodo de transición, los ciudadanos de la UE en Reino Unido y los británicos en territorio comunitario seguirán disfrutando de los mismos derechos que hasta ahora, pero todos ellos tienen que registrarse para poder mantenerlos en el futuro.

En el caso de Reino Unido, los europeos que se instalen allí antes del 31 de diciembre de 2020 disfrutarán de las mismas condiciones que los que están allí en la actualidad. El plazo para registrarse termina el 30 de junio de 2021. Aquellos que lleven cinco años de residencia continuada recibirán el estatus de asentado (o residencia permanente); los que lleven menos de cinco años recibirán el estatus de preasentado (o residencia semipermanente) y podrán solicitar el estatus de asentado cuando cumplan los cinco años.

La fecha del 31 de diciembre de 2020 también es importante para la reagrupación familiar. Los cónyuges, parejas de hecho, hijos o nietos (menores de 21 o mayores de 21 años pero dependientes) y padres o abuelos dependientes del ciudadano de la UE podrán entrar y residir en Reino Unido en cualquier momento después del Brexit.

Para ello, la relación debe existir antes del 31 de diciembre de 2020 y en el momento de la entrada en Reino Unido (excepto hijos futuros que podrán entrar en el país en cualquier momento). El resto de familiares solo podrán solicitar el estatus de preasentado si residen en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, las tasas para aquellos españoles que empiecen una carrera o estudios universitarios en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 se mantendrán como hasta ahora durante toda la duración de sus estudios. Sin embargo, también deberán pedir el estatus de asentado o de preasentado si tienen intención de seguir estudiando o trabajar después del próximo 31 de diciembre.

SE PODRÁ VIAJAR CON DNI TODO 2020

Además, el DNI se va a poder seguir usando para viajar entre España y Reino Unido durante todo 2020 y los cambios que haya a partir de 2021 se notificarán con tiempo suficiente. Los españoles que estén registrados como residentes en Reino Unido podrán seguir usando su DNI al menos hasta 2025.

En cuanto a la asistencia sanitaria, se mantiene el derecho de los ciudadanos de la UE a continuar recibiendo asistencia sanitaria en Reino Unido en las mismas condiciones que las actuales hasta el 31 de diciembre de 2020. Los ciudadanos comunitarios residentes en Reino Unido deben darse de alta en el sistema de salud británico, el NHS.

Los turistas podrán seguir utilizando su tarjeta sanitaria europea en sus desplazamientos a Reino Unido, que seguirá teniendo vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, ha explicado por su parte el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación español.

En lo relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales, a los ciudadanos de la UE, ya sean residentes en Reino Unido o trabajadores transfronterizos, se les seguirá aplicando el régimen derivado del Derecho de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020. Para que su titulación profesional sea reconocida después del período transitorio, deberán solicitar su reconocimiento antes del 31 de diciembre de 2020.