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viernes, 19 abril 2024

El Campello aprueba las bases de las ayudas del Plan Resistir

El ayuntamiento de El Campello aprueba en el Pleno las bases que regularán las ayudas económicas del Plan Resistir.

El Ayuntamiento de El Campello ha aprobado hoy por unanimidad, en pleno extraordinaria y a propuesta de la concejala de Fomento, Empelo y Comercio Maricarmen Alemañ (PP), las bases que regularán las ayudas económicas del “Plan Resistir” impulsado por Generalitat, diputaciones y ayuntamientos. Se trata de subvenciones directas a autónomos y microempresas cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19.

El municipio figura entre los 20 primeros de la Comunidad en volumen de ayudas, y se repartirán 1.349.249 euros, con una cantidad fija de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores, y una cantidad adicional fija de 200 euros por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

De esos más de 1’3 millones de euros, el Ayuntamiento se compromete a aportar el 15% para amortiguar el impacto de la crisis económica en los sectores más perjudicados. Se trata de un montante de 202.387’135 euros. La Generalitat aporta un 62’5% (843.280,63 euros), y la Diputación Provincial de Alicante el restante 22’5%, que se corresponde con 303.581,02 euros.

Ese dinero se destina principalmente a respaldar negocios turísticos (alojamiento, hostelería, restauración y ocio nocturno), actividades artísticas y de espectáculos y actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. Será la concejalía de Fomento Económico y Empleo de Maricarmen Alemañ la encargada de tramitar los expedientes.

El objetivo es apoyar y reforzar de forma directa sectores gravemente afectados, con ayudas directas que eviten un deterioro del tejido empresarial, y reforzar la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

Las bases aprobadas hoy se someterán a información pública y audiencia de interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Simultáneamente, se publicará el texto de las bases en el portal Web del Ayuntamiento y en el portal de transparencia, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

CONDICIONNANTES Y SECTORES

La propuesta enfatiza que “es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio, y velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local”.

Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes desde el mes de abril de 2020, en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial, y que resulten estrictamente necesarios.

Entran pues en esos conceptos gastos de arrendamiento del local comercial, las compras de mercancías y aprovisionamientos, gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones, gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial, gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la Seguridad Social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta, así como gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial,

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma o pagos en metálico.

Se podrán beneficiar de estas ayudas el comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos, el comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos, el comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos, hoteles y alojamientos turísticos y otros, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y puestos de comida, provisión de comidas preparadas para eventos, establecimientos de bebidas, actividades de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, actividades de los operadores turísticos, servicios de reservas, empresas de organización de convenciones y ferias, artes escénicas, actividades auxiliares a las artes escénicas, creación artística y literaria, gestión de salas de espectáculos, actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de los clubes deportivos, actividades de los gimnasios, actividades de los parques de atracciones y otras actividades recreativas y entretenimiento.