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viernes, 29 marzo 2024

El DOGV publica las nuevas “medidas excepcionales” en la Comunitat por el “agravamiento de la situación de crisis sanitaria”

El Diario Oficial de la Generalitat específica las condiciones para el cumplimiento de las restricciones y las excepciones en cada apartado

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica hoy la “RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana a consecuencia de la agravación de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19” y en la que se detallan las restricciones anunciadas ayer.

El escrito especifica horarios y la calificación de actividades esenciales en el apartado de comercios: “Se exceptúan la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de estos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos”.

Así como también las excepciones en tema de espacios deportivos además de aclarar las condiciones en que al aire libre se puede seguir practicando deporte: “Se podrá practicar actividad física y deportiva al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales, y las que se practican por parejas, solo en caso de convivientes. El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será lo establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por un
decreto de Presidencia de la Generalitat.”

En el ámbito de la hostelería, reitera de nuevo lo que ya se anunció como excepción al cierre general “de Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento” ,en lo referente al servicio de comida para llevarse así como el servicio a domicilio: “salvo que se preste servicio de recogida de comer y/o bebida al local o de envío a domicilio” especifica el DOGV.

Por último, hay que recordar que la resolución también contempla en su cuarto punto que se aplicará el régimen sancionador en caso de incumplimiento de estas medidas.