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miércoles, 24 abril 2024

Presentado el decreto ley por el que se establece la gratuidad del transporte público para jóvenes

La normativa está en vigor del 7 de abril hasta el 31 de julio de 2023.

La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Rebeca Torró, ha presentado en Les Corts el decreto ley por el que se establece la gratuidad del transporte público por carretera, competencia de la Generalitat, para jóvenes menores de 31 años.

En esta línea, la consellera de Transporte ha informado de que “en primer lugar, se establecen las obligaciones de los operadores de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera a implantar la gratuidad, entre el 7 de abril y el 31 de julio de 2023, para las personas menores de 31 años en esos servicios”.

“Es decir, los concesionarios sobre los cuales incide el decreto ley deben crear un abono temporal de transporte a tarifa cero euros para personas menores de 31 años, excepto en el supuesto de que ya lo tuvieran”. “En este caso, la solución pasa por establecer una reducción del 100% de la tarifa durante su periodo de vigencia”, ha explicado.

Por lo que respecta a las condiciones de comercialización y utilización de los nuevos abonos temporales, estos se podrán obtener a través de los canales habituales y las personas beneficiarias podrán obtener un abono temporal por cada origen-destino, o un abono único para todos los servicios de la concesión, según determine cada empresa concesionaria.

Los usuarios y usuarias deberán tener menos de 31 años en el momento de la solicitud, acreditándolo a través de DNI o pasaporte, mientras que los menores de 14 años que no dispongan de DNI, deberán aportar el Libro de Familia y la tarjeta sanitaria SIP. Los abonos serán personales e intransferibles.

En el caso de abonos previos anuales, la empresa concesionaria tendrá que habilitar un sistema para la devolución o la compensación de la parte proporcional que corresponda.

En este sentido, el decreto ley aprobado determina la compensación, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, que apliquen la gratuidad para las personas menores de 31 años, por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, por los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.