Suspenden la cárcel a un hombre que mordió en la cara a su expareja en Dénia a cambio de seis años de tratamiento

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Según recoge la resolución judicial, el acusado inició una discusión con la víctima motivada por los celos

La Audiencia de Alicante ha condenado a un hombre a un año, cuatro meses y quince días de prisión y a seis años de tratamiento ambulatorio por amenazar y agredir a su expareja en Dénia, a la que mordió en la ceja y en las dos mejillas, provocándole lesiones que han tardado 221 días en curar.

El tribunal ha acordado suspender la pena de prisión durante un plazo de tres años. Para mantener esa suspensión, el condenado deberá someterse de forma continuada al tratamiento ambulatorio de seis años fijado en la sentencia, que ha quedado firme al haberse dictado por conformidad con las partes.

Hechos

Los hechos se han producido sobre las 22:00 horas del 14 de junio de 2021. Ocurrieron en el domicilio de un amigo común de la pareja, en el municipio alicantino de Dénia, donde ambos coincidieron.

Según recoge la resolución judicial, el acusado inició una discusión con la víctima motivada por los celos. Ambos habían mantenido una relación sentimental de unos dos meses de duración en 2019, lo que agrava el caso al tratarse de violencia ejercida en el ámbito de la pareja.

En el transcurso de la pelea, el acusado pidió a la mujer que le diera un beso. Ella se negó, lo que incrementó la tensión entre ambos. A continuación, el hombre le dio un empujón y la amenazó de muerte, creando una situación de grave intimidación.

Acto seguido, se abalanzó sobre ella y le propinó un mordisco en la ceja. Después, le dio otros dos mordiscos, uno en cada mejilla. Estas mordeduras provocaron heridas importantes en el rostro de la mujer, que necesitaron un largo proceso de curación durante más de siete meses.

Trastorno mental y consumo de sustancias

La sentencia indica que, en el momento de los hechos, el procesado sufría un trastorno bipolar esquizofrénico. Por este motivo, tuvo que ser valorado posteriormente en la Unidad de Psiquiatría del Hospital comarcal de la Marina Alta.

Los especialistas concluyeron que ese trastorno podía derivar de su dependencia al cannabis y al alcohol. Además, determinaron que, cuando se produjo la agresión, el hombre tenía mermadas sus capacidades cognitivas y volitivas, es decir, su capacidad para comprender y controlar sus actos.

Esta circunstancia ha llevado al tribunal a apreciar una eximente incompleta de enajenación mental. Al mismo tiempo, ha aplicado la agravante de parentesco, ya que agresor y víctima habían mantenido una relación sentimental previa.

El acusado ha reconocido los hechos tras llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Gracias a ese acuerdo, la Audiencia ha dictado una sentencia condenatoria en la que fija penas concretas por cada delito.

Por un lado, le considera autor de un delito de amenazas. Por este delito, le impone tres meses de prisión y dos años de tratamiento ambulatorio.

Por otro lado, le atribuye un delito de lesiones por las mordeduras y las secuelas que dejaron en el rostro de la víctima. Por este segundo delito, le condena a otros 13 meses y 15 días de privación de libertad y a cuatro años más de tratamiento ambulatorio.

La suma de ambas penas alcanza así un total de un año, cuatro meses y quince días de prisión y seis años de tratamiento ambulatorio, que el penado deberá seguir de forma obligatoria.

Además de las penas privativas de libertad y del tratamiento, la sentencia establece una indemnización económica para la víctima. El condenado deberá pagarle 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos y morales ocasionados por la agresión.

Con esta resolución, la Audiencia de Alicante ha intentado combinar la respuesta penal frente a la violencia ejercida contra la mujer con la atención al trastorno mental diagnosticado al agresor, condicionando la suspensión de la cárcel al cumplimiento estricto del tratamiento ambulatorio durante seis años.