Condenados a 13 años y 9 meses por matar a su compañero de piso en Alicante

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La Audiencia considera probado que descuartizaron e incineraron el cadáver para dificultar su identificación y que después retiraron 820 euros de la cuenta de la víctima

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre y una mujer a penas que suman 13 años, 9 meses y un día de prisión para cada uno por matar a un compañero de piso en Alicante, descuartizar e incinerar su cadáver y retirar dinero de su cuenta bancaria tras su muerte.

La sentencia, dictada tras el veredicto de un jurado, considera a ambos autores de un delito de homicidio y de un delito continuado de estafa. Por el primer delito les impone 12 años de cárcel y, por el segundo, 1 año, 9 meses y un día. El fallo no fija responsabilidad civil porque el Ministerio Fiscal no la solicitó.

Los hechos se remontan a junio de 2024. Según declara probado la resolución, los condenados mantenían una relación de amistad con la víctima, que vivía en una vivienda de Alicante en la que también residía la mujer y a la que acudía con frecuencia el hombre. El tribunal sostiene que ambos actuaron «de común acuerdo» y movidos por el deseo de hacer uso de la vivienda y quedarse con el dinero del perjudicado.

Descuartizaron el cadáver y lo quemaron en dos puntos de Alicante

La sentencia considera probado que, en una fecha anterior y próxima al 12 de junio de 2024, la pareja acabó con la vida del hombre, aunque no se ha podido determinar el modo concreto en el que murió. Ese mismo 12 de junio, cuando comprobaron que el cadáver empezaba a descomponerse, acudieron a un establecimiento de bricolaje del centro comercial Vistahermosa y compraron una radial, una amoladora y discos de corte.

El tribunal recoge que utilizaron esas herramientas, junto a un cuchillo localizado posteriormente en la vivienda, para cortar la cabeza y las extremidades del cadáver. La finalidad, según la sentencia, era sacarlo de la vivienda sin despertar sospechas entre los vecinos.

El 17 de junio, sobre las 4.52 horas, trasladaron el torso en un vehículo hasta un camino de tierra de la carretera del Portell de la Serreta, donde lo rociaron con gasolina y le prendieron fuego. Después repitieron la operación con la cabeza y las extremidades en otro punto situado a alrededor de un kilómetro y medio, en el camino de la partida de Fontcalent.

La sentencia subraya que la incineración y el descuartizamiento dificultaron la identificación del cadáver y también impidieron determinar la causa exacta de la muerte. Aun así, el jurado dio por probado el homicidio a partir de un conjunto de indicios.

Retiraron 820 euros de la cuenta de la víctima

Tras la muerte del hombre, los dos condenados utilizaron su cartilla bancaria para retirar dinero de su cuenta. La resolución detalla seis reintegros realizados entre el 24 y el 27 de junio de 2024 por importes de 100, 100, 200, 100, 300 y 20 euros, hasta un total de 820 euros.

La cartilla bancaria apareció durante el registro policial en la habitación que utilizaban los acusados. La víctima cobraba una pensión mensual de 1.035 euros, según recoge la sentencia.

El tribunal considera que esos movimientos bancarios se hicieron después del fallecimiento y sin autorización válida del titular, por lo que los encuadra como delito continuado de estafa. Además, vincula esa conducta con el móvil económico del homicidio.

El jurado no cree la versión de los acusados

Los condenados negaron haber matado a la víctima y sostuvieron que la encontraron muerta en la vivienda. También admitieron que descuartizaron y quemaron el cadáver, pero lo atribuyeron a una reacción de miedo.

La sentencia rechaza esa versión y afirma que «carece de toda lógica». El fallo razona que, si se hubiera tratado de una muerte natural, lo normal habría sido avisar a un médico, a una ambulancia, al 112 o a la Policía.

La magistrada-presidenta destaca además que la compra de las herramientas, el traslado de los restos, la incineración y la limpieza posterior con lejía evidencian una actuación planificada. La resolución también menciona contradicciones entre las declaraciones de los dos acusados sobre lo ocurrido aquellos días.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un plazo de diez días.